La propiedad otra vez

Foto referencial, Agencia Uno.


Lo que caracteriza a la esclavitud es que el esclavo no se hace dueño del producto de su trabajo, sino que este recae directamente en el patrimonio de un tercero; por ello, Nozick equipara los impuestos a una forma de trabajo forzado. Es evidente que hay un principio natural en que las personas se hagan dueñas de lo que producen con su esfuerzo o con su ingenio y que, para que un orden social sea justo, tiene que reconocer este principio, puesto que sin él no hay paz posible.

La guerra civil de 1891 fue de una violencia brutal (recomiendo leer “Terror en Lo Cañas”, un excelente libro de dos historiadores); sin embargo, no produjo en nuestra sociedad una fractura mínimamente comparable con la que produjo la reforma agraria, proceso cuyas esquirlas llegan hasta hoy, cincuenta años después.

La Convención Constitucional, en una de sus comisiones, acaba de aprobar una norma que, de ser ratificada por el pleno, debilitaría este derecho hasta el punto de hacerlo casi ilusorio. Desde luego que la propiedad debe supeditarse al interés general y que ello supone que siempre los bienes particulares están sujetos a expropiación, pero indemnizando al propietario en el monto del perjuicio patrimonial efectivamente causado; de no ser así, no sería una expropiación, sino una simple exacción. Manotazo, para decirlo en simple.

La vilipendiada Constitución actual resguarda esto exigiendo una ley expropiatoria, permitiendo al particular reclamar del monto de la indemnización ante los tribunales de justicia y requiriendo el pago al contado, para que el Fisco tome posesión del bien. Además, reconoce la propiedad de los bienes incorporales al mismo nivel que la de los corporales.

Todo esto es borrado de un plumazo y hay constituyentes que tienen la audacia de decirnos que se ha resguardado el derecho de propiedad y se ha caído un mito. Lo único que se ha caído, o al menos se está dejando al borde del precipicio, es el derecho de propiedad.

Ahora la ley, o sea la Asamblea Legislativa Única y Plurinacional, determinará el monto de la indemnización -olvídese de ir a los tribunales-, la forma y oportunidad del pago. La propiedad sobre bienes incorporales sale de la Constitución, con lo que los fondos previsionales quedan ahí a “tiro de piedra”, como bien hizo notar la constituyente Marcela Cubillos en un tuit. Por supuesto, nunca más un unicornio chileno y de las concesiones de infraestructura mejor ni hablar. Derechos de agua, concesiones mineras, de acuicultura (el salmón noruego no es nada de malo, pero carito puesto en Chile) y del espectro radioeléctrico, hoy lo más importante para la libertad de expresión y prensa, podemos hablar en otra ocasión.

Campaña del terror, me dirán. No, para nada, inseguridad jurídica que produce terror, porque lo que caracteriza a los esclavos es que no se hacen dueños del producto de su trabajo. Solo eso.

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