Las dudas que deja el Tribunal Constitucional frente al tercer retiro

Al evitar entrar al fondo de la disputa entre el Ejecutivo y el Congreso respecto de la iniciativa para legislar sobre los retiros desde las AFP, una materia de tanta trascendencia vuelve a quedar en el aire, prestándose para interpretaciones antojadizas.



La sentencia que recientemente pronunció el Tribunal Constitucional (TC), en que por una amplia mayoría de sus miembros rechazó la admisibilidad del requerimiento que presentó el Ejecutivo para intentar frenar el tercer retiro desde las AFP propuesto por la oposición, ha abierto un intenso debate entre juristas así como en el mundo político en relación a cómo se dirime la contienda constitucional que se generó entre el Ejecutivo y el Congreso en relación a si la iniciativa es exclusiva del Presidente de la República, tal como éste reclamaba en su escrito.

El punto se suponía que había sido zanjado por el propio TC con motivo del segundo retiro, ocasión en que el Ejecutivo también presentó un requerimiento y que fue acogido favorablemente, declarando la inconstitucionalidad. No fue un fallo por amplia mayoría, sino que hubo un empate, que fue resuelto por el voto dirimente de la presidenta del tribunal. Aun así, el Ejecutivo estaba imprudentemente confiado en que los criterios se mantendrían idénticos. Dos ministros que entonces votaron por reconocer las competencias del Ejecutivo, esta vez rechazaron la admisibilidad.

Aun cuando el voto de mayoría buscó recalcar que no es que haya eludido tratar el fondo, sino que el requerimiento del Ejecutivo carecía de suficiente base jurídica, la consecuencia práctica es que una contienda que resultaba del máximo interés despejar a cabalidad, ahora vuelve a estar abierta, creando incertidumbre respecto de las reglas constitucionales y desde luego dando pie para interpretaciones antojadizas, tal como ocurrió con algunos parlamentarios de oposición, que han entendido este pronunciamiento del TC como una validación constitucional de sus proyectos de retiro. Esta forma de mirar el fallo también ha brindado nuevos bríos a aquellos parlamentarios que han hecho de los retiros de fondos sus banderas electorales, y es así como ya está presentada una reforma para un cuarto retiro.

El rol que juega el Tribunal Constitucional dentro de la institucionalidad es clave, porque precisamente es la entidad llamada no solo a zanjar las controversias constitucionales, lo que incluye delimitar las atribuciones de los poderes del Estado. Dicho rol resulta todavía más esencial cuando hay sectores dentro del propio Congreso que han decidido saltarse las reglas constitucionales, o sencillamente le han quitado todo valor a la carta actual ante el advenimiento de un proceso constituyente para reemplazarla por completo. La falta de predictibilidad de las reglas está sumiendo al país en un grave riesgo, y todas las instituciones deben ser conscientes de ello.

El anterior pronunciamiento del TC sobre el segundo retiro había dejado bien establecido que a ninguna entidad le corresponde atribuirse facultades que no posee ni aun a pretexto de situaciones extraordinarias, y que reformas que pretenden alterar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República no podían hacerse mediante reformas transitorias. Se había entendido que el TC daba un respaldo a las prerrogativas presidenciales en materia de iniciativa legal relacionadas con seguridad social y aquello que erogue gasto público.

Es atendible el reproche formulado por el tribunal de que el escrito del Ejecutivo cometió el error de no estar suficientemente actualizado -pues su alegación se presentó con lo despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados, pero no consideró los cambios que introdujo el Senado-; pero habiéndose planteado nuevamente esta contienda de cara al tercer retiro, habría sido deseable que el TC optara por arbitrar en ello -después de todo, ese es su rol fundamental-, y no restarse de aquello.

El escenario se torna aún más confuso a raíz de las declaraciones de un juez del tribunal, quien señaló que antes de pensar si quien hace el retiro es el Presidente o el Congreso, lo relevante es preocuparse de la gente que lo está pasando mal. Ello naturalmente abrió una preocupante arista, porque da entender que el TC tendría en cuenta variables extrajurídicas. Este mismo juez, junto a otro, complementan su voto en contra del requerimiento añadiendo que los retiros no son la única forma de ir en ayuda de la población, entrando en un ámbito de recomendaciones de políticas públicas que resulta complejo, cuando no invasivo. También indican que el requerimiento queda “oscurecido” por el hecho de que el propio Ejecutivo presentó su propio proyecto de retiro, haciendo más difusa la contienda constitucional y el motivo de fondo del reclamo. Es claro que el Mandatario está defendiendo su prerrogativa, y el hecho de haber presentado su propio proyecto no cambia el fondo de lo solicitado.

Los jueces también hacen ver que la tramitación de la reforma no estaba totalmente concluida, pues el Mandatario podía ejercer su capacidad de veto aun con el proyecto ya aprobado, lo que no hizo. Pero dicho argumento resulta algo extraño, considerando que la Constitución le permite al Mandatario presentar un requerimiento en cualquier momento de la tramitación de un proyecto.

El voto de mayoría concluye señalando que la disputa entre el Congreso y el Ejecutivo es un conflicto político que se trae al tribunal, y que elude zanjarse en la deliberación democrática. Esta pugna política es real, pero por definición el tribunal es justamente el llamado a zanjarla, basado en argumentos jurídicos.

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