Le doy la mano, pero no me tome el codo

8 de abril del 2020/SANTIAGO Ignacio Briones, ministro de Hacienda realizan un punto de prensa en el patio de Los Cañones en el Palacio de la Moneda, tras la reunión con el Presidente de la Republica, para anunciar medidas económicas a trabajadores independientes y las pyme. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Me parece correcta la forma en que se planteó esta restricción de dividendos, porque la regulación no buscó prohibir lo que por justicia corresponde a los accionistas minoritarios de las grandes empresas.



Dentro de las medidas que adoptó el gobierno para evitar que la crisis sanitaria continúe haciendo estragos en la economía y en los altos índices de cesantía, se encuentran los subsidios que, a contar de octubre, pueden recibir determinadas empresas para impulsar la recuperación del empleo.

Estos beneficios son dos. El primero, llamado “Plan Regresa”, es un subsidio para la retención de trabajadores y que busca motivar a las empresas para que, en vez de despedir, permitan el reintegro de aquellos que tenían sus contratos de trabajo suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo del mes de abril (“LPE”). Si se cumplen los requisitos que demuestren que la empresa se ha visto afectada por la pandemia, ésta recibiría, por un máximo de 6 meses, una bonificación mensual de 160 mil pesos por cada trabajador que retorne de la suspensión de su contrato de trabajo.

El segundo subsidio o “Plan Contrata”, es un aporte directo del Estado si se efectúan contrataciones adicionales. En esta caso, la empresa también recibiría temporalmente un monto equivalente al 50% de la remuneración bruta mensual del nuevo trabajador, con un tope de 250 mil pesos; o, del 60% con un tope de 270 mil pesos, si la persona contratada es una mujer, o un hombre menor de 24 años, o una persona con discapacidad calificada y certificada.

Como ambos beneficios implican la entrega de recursos públicos, la empresa que decida tomarlos estará sujeta a ciertos límites máximos de subsidio; como asimismo, a restricciones legales tanto respeto a los trabajadores mencionados, como para el reparto de dividendos.

El límite a los dividendos es interesante. A diferencia de lo que ocurrió en la LPE, que prohibía totalmente la entrega de utilidades, en este caso no se cometió el mismo error que critiqué en una columna de este mismo diario en el mes de mayo. La regulación ahora señala que, tratándose de “Grandes Empresas” (200 o más trabajadores), si se reparten utilidades por sobre el mínimo del 30% establecido en la ley de sociedades anónimas, existirá la obligación de devolver los montos recibidos al Estado.

Me parece correcta la forma en que se planteó esta restricción de dividendos, porque la regulación no buscó prohibir lo que por justicia corresponde a los accionistas minoritarios de las grandes empresas. Sólo se dio un mensaje claro y directo: si es una empresa de mayor tamaño y recibe ayuda del Estado, no reparta más que las utilidades mínimas que le exige la ley, durante el período en que se le dio una mano para salir adelante.

-El autor es director de empresas - Socio, Guerrero Olivos

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