Lesa humanidad y libertades condicionales



Recientemente una comisión mixta del Congreso despachó el informe relativo a los proyectos que se tramitaban en relación con el sistema de libertades condicionales, en un proceso que reunió dos proyectos de iniciativa parlamentaria y respecto de los cuales el Ejecutivo presentó diversas indicaciones. Próximamente debiera votarse por ambas salas del Poder Legislativo, en un escenario en que ya el oficialismo anticipa un rechazo al no haber sido acogidas algunas propuestas del Ejecutivo, y donde los partidos no descartan recurrir al Tribunal Constitucional.

La libertad condicional como un mecanismo o forma particular de cumplir pena, con una normativa vigente desde los años 20 y que ha sufrido distintas modificaciones, requería ser modernizada ante el escenario penal actual y una realidad social más compleja, evaluando de mejor manera los riesgos de reincidencia y posibilidades de reinserción de los condenados, como asimismo el proceso de su otorgamiento. Sin embargo, ha sido lo referido a condenados por crímenes contra los derechos humanos donde han surgido fuertes diferencias, en particular por las exigencias de la oposición de que debe haber habido cooperación eficaz por parte del condenado y arrepentimiento. Cabe recordar que las distintas interpretaciones para su otorgamiento en crímenes de lesa humanidad derivaron en una acusación constitucional contra tres magistrados de la Corte Suprema, lo que probablemente ha precipitado esta solución legislativa.

Sin embargo, y a pesar de la necesidad de zanjar con prontitud una materia que no está bien resuelta en nuestra legislación, es cuestionable que se hayan considerado condiciones más gravosas para quienes cumplen penas por delitos de lesa humanidad. Aun cuando se trata de crímenes repudiables, las exigencias de haber colaborado sustancialmente en la indagatoria o expresar arrepentimiento del mal causado a través de una declaración pública que condene inequívocamente las conductas y los hechos que motivan su condena, resultan discriminatorias en relación al resto de la población penal, y el que el Estado fuerce caprichosamente a un arrepentimiento transgrede la libertad de conciencia, lo que paradojalmente violenta el respeto a los derechos humanos. Tampoco se observa en qué medida dichas imposiciones podrían incidir en una mejor reinserción.

Conviene tener presente que la libertad condicional no equivale a una impunidad, pues es una forma alternativa de cumplimiento de condena, y tratándose de un derecho que tienen todas las personas, las condiciones para acceder a éste deben ser objetivas y no discrecionales, independientemente del tipo de delito que se trate.

En esta discusión se debe armonizar el imperioso deseo de justicia ante crímenes de extrema gravedad con la observancia de garantías fundamentales. La nueva normativa sobre libertades condicionales debe apuntar entonces a la genuina justicia, y no a buscar la humillación. Sin embargo, en ningún caso puede servir como artimaña para facilitar la impunidad, y por ello la ley debe asegurar que los mecanismos mediante los cuales se otorgan las libertades condicionales sean muy estrictos.

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