Ley de tenencia responsable y Registro Nacional de Identificación

ley cholito
Foto: Agenciauno


Desde su promulgación en julio de 2017, la Ley de tenencia responsable (ley 21.020) -mal llamada "Ley cholito"- ha recibido críticas desde diferentes sectores y actores en varios de sus artículos. Muchas de ellas quedaron reflejadas en una activa y masiva participación de la sociedad civil, asociaciones de médicos veterinarios, académicos y fundaciones relacionadas con la protección animal en la consulta ciudadana realizada para los reglamentos de la norma, abierta por casi un mes a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) y el Ministerio de Salud. Por otro lado, la SUBDERE conformó mesas de trabajo de expertos para revisar los artículos que generaron más revuelo. A la fecha, se está a la espera de la publicación de estos reglamentos que, en definitiva, marcarán la aplicación efectiva de la norma, permitiendo, entre otros, la redacción final de las ordenanzas municipales, que tienen varias acciones -incluso fiscalizadoras- que incluir. Así, si analizamos la historia de la protección jurídica de los animales en nuestro país, recordando que la anterior norma en materia relacionada es la Ley de Protección animal (ley 20.380), donde a más de 8 años de su promulgación no contamos con la totalidad de sus reglamentos (lo que ha mermado su aplicación real), podemos evidenciar que existe voluntad de mejorar este tipo de situaciones, y torcer de alguna manera esa historia. Para lograrlo queda un gran camino por recorrer y mucho por trabajar: transversalizando, educando, monitoreando, re-evaluando, generando inclusión, etc.

Esta Ley de tenencia responsable tiene por objeto establecer normas destinadas a determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía;  proteger la salud y el bienestar animal; proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, y  regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

Para cumplir estos objetivos es necesaria la realización de varias acciones, donde el Registro Nacional de los animales pasa a ser un eje fundamental; no sólo porque la identificación de los animales es una herramienta primordial para asociar un responsable al animal, permitiendo evitar extravíos de animales y combatir el abandono, sino porque entrega una posibilidad, aún no dimensionada, de la creación de una política pública coherente, moderna y urgente en nuestro país, para lo cual los datos obtenidos deberán ser analizados de manera demográfica, sociológica, clínica e incluso comportamental, siempre bajo el foco de tres principios rectores que son la ética, la ciencia y la ley, y acorde a la mirada de expertos en la materia. No obstante, todos los ciudadanos que participen voluntariamente del proceso estarán contribuyendo a la creación de esta verdadera política pública en tenencia responsable, lo que además se traducirá en aplicaciones claras de bienestar animal, por lo menos en las especies perro y gato, y esperamos que repercuta positivamente en la conservación de fauna silvestre, en perseguir el maltrato animal y en aportar en la construcción de una mejor sociedad.

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