Libertad de expresión en una nueva Constitución


SEÑOR DIRECTOR

La Comisión de Derechos Fundamentales de la CC aprobó en días recientes el artículo de la libertad de expresión para ser discutido en el pleno. Difícil subestimar la importancia de esta norma, para la vida democrática y social. Solo comentaré el primer inciso, que señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión e información en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa, sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley”. Al respecto, la redacción mantiene la distinción (artificiosa) entre opinión e información contenida en la actual Constitución, cuando la libertad de expresión abarca más que ellas (arte, por ejemplo). Sería mejor dejar el termino libertad de expresión a secas, que sin duda abarca a ambas.

Se establece un derecho de disponer de información veraz, plural e imparcial. ¿A quién se impondría esto (los derechos no son sino obligaciones correlativas impuestas a alguien)? ¿A todos? Pues si es así se contradice la esencia de la libertad de expresión, pues las opiniones que emitimos son, por definición, parciales (salvo que uno se crea un dios, claro). Sobre la censura previa, sería bueno agregar la directa e indirecta, pues hay casos de restricción de flujos de información que no siendo una directa (la clásica prohibición) sí impiden una efectiva e igual libertad.

Tomás Vial Solar

Profesor de Derecho Constitucional UDP y UAB

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