Libertad de expresión sometida



SEÑOR DIRECTOR

El artículo 6 referente a libertad de expresión, aprobada por la comisión de Derechos Fundamentales, refleja muy bien los afanes autoritarios que mueven a una parte de la Convención.

En primer lugar, se le adjudican cualidades a la libertad de expresión, como la veracidad o la imparcialidad, que podrían restringir su libre ejercicio o dar paso a mecanismos indirectos de censura previa. Esto último ya se esboza al plantearse la prohibición, a priori, de cualquier discurso que se considere como apología de la violencia o la discriminación.

En segundo lugar, se le concede una facultad censora y a la vez un privilegio a los pueblos originarios al decir que el Estado, en conjunto con estos, velará y promoverá la diversidad cultural en los medios.

Por último, tampoco queda claro si las personas jurídicas quedan excluidas del derecho a fundar medios de comunicación. ¿Qué sucederá con universidades, gremios, sindicatos o asociaciones que deseen fundar una revista, una radio o un medio audiovisual?

En sentido estricto, el artículo 6 no es un marco de principios sino una estructura específica de mandatos impuestos por el Estado, basada en visiones más bien miopes respecto a la libertad de expresión y los medios de comunicación. Esto no resguarda el pluralismo y la diversidad que una democracia decente requiere y tampoco pasa el cedazo de las normas respecto a libertad de expresión a nivel internacional.

En otras palabras, en la Convención no se ha consagrado la libertad de expresión como derecho fundamental, sino un marco regulatorio para imponer verdades oficiales, las que serán definidas por ciertos grupos que buscan controlar todo.

Jorge Gómez Arismendi

Investigador senior de la Fundación para el Progreso

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