"Lo público no es lo estatal"... y las AFP

AFP pensiones


Uno de los puntos que han sido puestos en discusión por la campaña #DecidoYo, organizada por la Fundación La Casa Común y el movimiento No+AFP, es que la propiedad que nos han dicho que los trabajadores tienen sobre sus fondos de pensiones es una especie de propiedad con letra chica. En efecto, el sistema de pensiones expropia a los trabajadores un elemento fundamental de la propiedad, que es el poder que ella da al dueño. Los trabajadores no pueden ejercer ese poder, ni individual ni colectivamente, que es ejercido por compañías administradoras de esos fondos. Éstas se financian mediante comisiones legalmente obligatorias, que se descuentan directamente del salario, cuyo monto es unilateralmente fijado por cada administradora de fondos. Este es un curioso caso de una forma de financiamiento cuasi público de empresas privadas.

Parte de la deslegitimación social que las AFP han experimentado se explica por esto, y su solución es un sistema de pensiones que prescinda de las AFP. Pero enfrentar el poder fáctico de las AFP es imposible para una política como la que conocemos. De modo que por ahora tendremos que discutir sobre las AFP asumiendo que ellas seguirán formando parte del sistema de pensiones chileno.

¿Qué justifica el tratamiento privilegiado en cuanto a su financiamiento que tienen las AFP? La respuesta en principio tendría que ser: es que, a pesar de que son empresas privadas, cumplen una función pública, como parte del sistema chileno de seguridad social (en ese peculiar sentido que la expresión "seguridad social" tiene en Chile, que no implica ni seguridad ni social). Este argumento descansa en la idea, a mi juicio enteramente correcta, de que "lo público" no es reducible a lo estatal.

Si asumimos este principio de que lo público no es reducible a lo estatal, y aceptamos que el régimen privilegiado de las AFP en cuanto al cobro y monto de sus comisiones se explica porque, a pesar de ser empresas privadas, ellas cumplen una función pública, la conclusión cae por su propio peso: esa forma cuasi pública de financiamiento que corresponde a la función pública debe manifestarse en el régimen cuasi público al que la acción de las AFP debe sujetarse.

La ley podría, por ejemplo, prohibir a las AFP financiar campañas publicitarias para influir en la tramitación de un proyecto de ley; o establecer límites a sus utilidades. Pero en un sentido mucho más limitado y menos invasivo, que uno podría entender el contenido mínimo de ese régimen cuasi público, se encuentra el sistema general de transparencia activa y pasiva contenido en la ley 20.285 de transparencia. Después de todo, el sentido de esta ley es que ella "regula el principio de transparencia de la función pública".

Como la idea de que lo público no se reduce a lo estatal parece ser una idea generalmente admitida hoy, especialmente por quienes defienden en otros temas a las AFP, esta debería ser una reforma legal fácil de aprobar mediante un "gran acuerdo".

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