Los alcances del plebiscito dirimente

Aun cuando constituye un desacierto haber introducido esta figura, cabe no desestimar que la Convención aprobó que para que el plebiscito se lleve a cabo, debe mediar una reforma constitucional, un golpe a los sectores más extremos.



La Convención Constitucional concluyó esta semana la aprobación de todos los reglamentos que serán necesarios para su funcionamiento, lo cual desde luego es meritorio considerando que otras experiencias internacionales en materia constituyente muestran que este proceso puede tomar largo tiempo. Con ello la instancia queda lista para comenzar el debate de la nueva Constitución, lo que debería comenzar a partir del lunes 18 de octubre, una vez que los convencionales retornen de la semana distrital.

Hay un hecho que, sin embargo, empaña parte del proceso, pues a pesar de lo inconveniente que resulta, la Convención igualmente insistió en introducir en el reglamento de participación popular la figura del plebiscito dirimente como forma de zanjar las eventuales diferencias que se produzcan en el marco del debate constitucional. Esta modalidad fue promovida principalmente por sectores del Partido Comunista y la ex Lista del Pueblo, la que encontró acogida en la mayoría del pleno, siendo aprobada por más de los dos tercios, con excepción del bloque de centroderecha.

De acuerdo con el texto aprobado, aquellas propuestas que no alcancen los dos tercios, pero que sin embargo logren el respaldo de a lo menos tres quintos de los convencionales, podrán ser zanjadas por la ciudadanía mediante la convocatoria a este referéndum. Se despejó que solo se podrá convocar a un plebiscito, y que este deberá ser con una antelación de a lo menos 30 días antes que expire la labor de la Convención, estableciéndose que también podrán participar los adolescentes mayores de 16 años.

La norma aprobada por la Convención ha generado cuestionamientos, sobre todo de representantes de Chile Vamos, algunos de cuyos integrantes evalúan recurrir a la Corte Suprema por considerar que haber introducido una figura exógena al proceso constituye una infracción a las reglas.

Ciertamente genera perplejidad que la mayoría de la Convención haya optado por introducir una disposición que conceptualmente va en contra del espíritu del proceso, que justamente apunta a forjar amplios acuerdos al interior de la instancia -en un contexto de “hoja en blanco”-, mediante la regla de los dos tercios, la cual no solo forma parte del acuerdo político de noviembre de 2019, sino también de la reforma constitucional que habilitó el proceso. La contrariedad aumenta ante el hecho de que una mayoría de los convencionales desplegaron semanas antes una intensa ingeniería política para lograr que la mayoría consolidara la regla de los dos tercios en el reglamento general, incluso logrando que cualquier cambio a dicha regla debe contar con el consentimiento de los dos tercios de la Convención.

Con todo, también quedó establecido en el reglamento que para que el plebiscito se pueda llevar a cabo necesariamente deberá ser objeto de un cambio legislativo impulsado en el Congreso, con lo cual implícitamente se está reconociendo que la Convención en los hechos no puede arrogarse facultades que vayan más allá de sus competencias, como pretenden los grupos extremos. Así, a pesar del ruido innecesario que genera esta figura del plebiscito, a partir de su redacción no se están pasando a llevar las bases mismas de la institucionalidad, pues ha quedado asentado que para que ello aplique se requiere necesariamente una reforma constitucional, una señal que no debe ser desestimada.

Probablemente lo más lamentable de todo esto es la constatación de que los grupos más radicalizados al interior de la Convención no cesan en sus intentos por desconocer la regla de los dos tercios, sin perjuicio de que dicho quórum esté asegurado en la Carta Fundamental. Parece evidente la intención de estos sectores, empeñados en que el proceso fracase o sea lo más polémico posible; no hay por lo tanto ánimo constructivo, reflejando bien por qué no fueron parte del acuerdo político de noviembre de 2019. Este camino, sin embargo, está probando ser inútil, porque la gran mayoría del país sí valora aquel acuerdo político y adhiere a las reglas allí pactadas.

Al haberse despejado lo referente al plebiscito dirimente -estableciéndose que depende de una reforma constitucional-, corresponde que la Convención se aboque de lleno a lo que es su tarea principal, presentando al país en el plazo establecido un nuevo texto constitucional, lo cual no deja margen para seguir dilapidando tiempo en polémicas desgastantes y completamente estériles.

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