Los presos de la revuelta



SEÑOR DIRECTOR

En los últimos días, y tras el llamado del presidente electo al Congreso a acelerar la tramitación del indulto a los llamados “presos de la revuelta”, se ha intensificado el debate al respecto donde se ha vuelto al tema del largo tiempo que llevan en prisión preventiva y sin que aún se hayan formulado acusaciones en su contra.

Al respecto, cabe recordar que el principio rector tras la instalación del actual proceso penal en Chile es que toda persona es inocente del hecho que se le imputa hasta que un tribunal, mediante una sentencia, no diga lo contrario y, en consecuencia, la prisión preventiva tiene carácter excepcionalísimo, existiendo muchas otras medidas cautelares que aplicar en lugar de ella, porque todo ciudadano tiene derecho a esperar su juicio en libertad. La prisión preventiva no es una condena anticipada. Así, el retardo en la investigación y acusación de los presos de la revuelta no sería tan gravoso si ellos estuviesen en libertad, tal como lo manda el principio de presunción de inocencia y como los antecedentes de muchos de los casos parecieran indicarlo, toda vez que una investigación penal puede durar hasta dos años, según la ley.

En consecuencia, más que acelerar la tramitación de la ley de indulto el llamado debiese ser a que los tribunales del país y el Ministerio Público aplicasen correctamente la ley y los tratados de derechos humanos.

Francisco Javier Alvarado Sandoval

Secretario general

Asociación de Defensoras y Defensores Penales Públicos de Chile

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