Más ordenanzas

normativa anti acoso


Surge un nuevo poder en el entramado institucional y político nacional: los alcaldes y sus ordenanzas. Los jefes edilicios aspiran a adquirir notoriedad atribuyéndose la potestad de regular la convivencia ciudadana. Preocupante, ya que se hace al margen de la institucionalidad vigente y, de paso, porque pone de manifiesto cómo pierden espacio el gobierno, ante la ausencia de una agenda que llene el espacio político, y el Congreso, por la merma de su prestigio. Y ellos son los colegisladores, únicos llamados a regular dicha convivencia.

Partió con las ordenanzas de municipalidades sureñas que prohibieron al comercio entregar bolsas plásticas. No importó que la Contraloría dictaminara que carecían de atribuciones, pues se inventó la figura de las ordenanzas voluntarias, que de tales no tenían nada. Se les sumó Las Condes con la norma contra el acoso callejero y luego otra vedando las bolsas. Ha seguido Providencia con el castigo por comprar al comercio ambulante y Las Condes, para no ser menos, aprueba la suya.

Quilpué quiere pasar a la delantera: estudia una ordenanza que prohíba a los menores de 14 años circular en las vías públicas en "horario nocturno" sin sus padres. Muchos tachan la idea de inconstitucional, por diversas y fundadas razones, pero una es palmaria: la Constitución señala que toda persona tiene derecho a trasladase de un lugar a otro de la República, a condición que se guarden las normas establecidas por ley. Ese decir, si fuere admisible la restricción de desplazamiento de los menores, sólo la ley podría normarlo. El alcalde reconoce que podría haber una inconstitucionalidad, pero encarga a sus abogados que resuelvan el problema; algo así como una aplicación "voluntaria".

En realidad, las municipalidades sólo tienen facultad legal de dictar ordenanzas para el cumplimiento de sus fines establecidos en la legislación que las rige -por ejemplo, en temas de aseo y ornato- y que en ninguna parte entrega atribuciones (ni podría) para regir la convivencia ciudadana ni las actividades comerciales. Los argumentos que se han dado para justificar como necesidad práctica dichas ordenanzas, no son atendibles: la carta fundamental prohíbe que las autoridades se arroguen otras atribuciones que las que expresamente se le han conferido por ley, "ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias". Este es un principio básico para el funcionamiento de la democracia, pues ella se basa en el acatamiento de la juridicidad y en los límites en el ejercicio del poder.

En teoría, los tribunales debieran detener las ínfulas edilicias, pues son custodios de la juridicidad, pero en no pocas ocasiones han cedido a la tentación de adoptar funciones que no les competen en sus fallos. Si no ejercen su rol, esto puede terminar en el total desgobierno, por decir lo menos.

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