Matrimonio Igualitario



SEÑOR DIRECTOR

Suponer que cuando hablamos de matrimonio igualitario estamos refiriéndonos a una parcela o ámbito diferente del núcleo de protección del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que nuestra Constitución contempla y reconoce, es un supino error.

Una vez que nuestras sociedades -aunque tardíamente, luego de un periodo bastamente oscuro de la humanidad- han reconocido nuevamente las diferencias naturales entre las personas respecto de sus inclinaciones sexuales, el paso siguiente y necesario es la adecuación de las instituciones jurídicas como consecuencia de esa nueva realidad. Ese es uno de los efectos propios del derecho a la igualdad entendido como una cuestión de principio y no simplemente como un ejercicio retórico.

Para ilustrarlo, podríamos preguntarnos por el grado de coherencia que diríamos que ostenta un sistema jurídico que dice haber llegado a aceptar la igualdad entre sus ciudadanos blancos y de color, cuando aún en él se pueda verificar que existe una regulación diferenciada para contraer nupcias o su jurisdicción constitucional aún legitima que ciertos delitos sean sólo susceptibles de ser cometidos por individuos de raza negra. Si ve alguna diferencia entre ambos supuestos, simplemente se equivoca.

Diego Chacón Wiche

Abogado

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