Medidores inteligentes: la verdadera disyuntiva

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Fuente: Enel


Esta columna fue escrita junto a Andrés Peñaloza.

En estos últimos días, la opinión pública ha criticado fuertemente algo que parece un abuso: el cambio de los medidores para el consumo de energía residencial, en beneficio de las distribuidoras, a costa de los clientes. Se supone que esto es un efecto no deseado de la Ley N° 21.076, que originalmente beneficiaría a los afectados por el terremoto de Coquimbo de 2015. Algunos diputados sugieren -notablemente- que "votaron de buena fe", pero que "les habrían cambiado" el proyecto original, beneficiando a las empresas.

El reclamo planteado se debe, creemos, a un importante desconocimiento sobre cómo funcionan las concesiones de distribución de energía y los precios (tarifas) regulados de este servicio.

La pregunta "¿quién pagará los nuevos medidores, luego de la publicación de la Ley N° 21.076?" admite solo una respuesta: lo pagarán las concesionarias de distribución.

Entonces, ¿de dónde nace la idea de que los medidores los "pagarán los clientes"? De una confusión entre quién paga, concretamente, los nuevos medidores y cómo se "recupera" esa inversión en el largo plazo. Las distribuidoras pagarán cada equipo y su instalación, debiendo tenerse presente que se trata de una inversión en nuevos medidores, que impactará en las tarifas que fija el Estado respecto del conjunto de clientes.

Ello es así, pues, en las "cuentas de la luz", todos pagamos ciertos ítems (energía consumida, cargo único por transmisión, cargo por servicio público y el cargo fijo), algunos de los cuales reflejan los costos del servicio de distribución (Valor Agregado de Distribución, VAD). Conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, el VAD y las tarifas se relacionan más o menos así: se consideran las inversiones y costos de las distribuidoras que sean eficientes ("empresa modelo") y luego el Presidente de la República fija tarifas que les permiten obtener un rango de rentabilidad limitado por ley. Los nuevos medidores serían parte del VAD, del mismo modo que los postes, las líneas, los transformadores, etc. Y esto habría sido así con o sin el proyecto original de la Ley N° 21.076, pues, como advirtió la Comisión Nacional de Energía a los parlamentarios durante su tramitación, la Ley de Equidad Tarifaria (Ley N° 20.928) ya había abierto la puerta para que la inversión fuera eventualmente considerada para determinar el VAD (o sea, agregada en las tarifas).

En este sentido, decir que los clientes de un servicio "pagan" los medidores es como exponer que los usuarios de un taxi "le pagan" el automóvil al chofer. Bajo la actual legislación, la disyuntiva es si queremos la situación actual, donde cada usuario paga su medidor y mantención, o una política donde las empresas asumen la inversión y ésta se integra a las tarifas fijadas por el Estado, y que cada uno paga conforme a su consumo.

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