Ministerio Público y Constitución



SEÑOR DIRECTOR

En relación con el reciente llamado de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público (FENAMIP) para ser considerados en el debate constitucional, me permito comentar lo siguiente.

Las reformas que el gremio formula apuntan a resolver materias que exceden del ámbito constitucional, siendo más bien propias de su Ley Orgánica, y omiten cualquier mención a lo más importante: la necesidad de revisar y perfeccionar el rol que dicho organismo juega en materia de seguridad ciudadana, orden público y acceso a la justicia; y la urgencia de incorporar mecanismos de control externo a sus actuaciones.

A las críticas al rol que el organismo persecutor ha jugado en la investigación, recolección de pruebas y formalización de los imputados tras el estallido de violencia del 18/O, se suma la baja evaluación que tiene dicha entidad entre los chilenos. Existe una evidente percepción de impunidad en el combate a la delincuencia, violencia y terrorismo que azota al país, que en parte se debe a las actuaciones vacilantes de los fiscales. La evidencia respalda esta percepción: solo 175 imputados a raíz del estallido de violencia están hoy en prisión preventiva.

Aun cuando el Ministerio Público se opone, como era de esperarse, a cualquier mecanismo de contrapeso y control, basándose en su autonomía, lo cierto es que debe considerase la posibilidad de hacer exigible la responsabilidad política del fiscal nacional y de los fiscales regionales “por notable abandono de deberes”. Algunos han sugerido que sean susceptibles de acusación constitucional, habiendo argumentos a favor y en contra, pero es evidente que este aspecto de su gobernanza quedó cojo en su diseño original.

Francisco Orrego B.

Abogado

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