Misiones de las FF.AA.

Ejército de Chile

SEÑOR DIRECTOR

En relación con la preocupación de Eduardo Aldunate respecto de las nuevas misiones de las FF.AA., se debe recordar que ellas están contempladas en el art. 101 de la Constitución, pero también en su art. 39 y siguientes, sobre estados de excepción constitucional, en relación con la ley 18.415. Decretado el estado de emergencia por grave daño para la seguridad de la Nación (art. 42), las zonas respectivas quedan bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional (Jedena) que designe el Presidente. Este Jedena tendrá el deber y atribución de asumir el mando de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública presentes en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.

Si se estima que la existencia en La Araucanía de un grupo armado que es capaz de derrotar a una fuerza de más de 800 funcionarios de la PDI constituye un peligro para la seguridad nacional y ello lleva al Presidente a decretar el estado de emergencia en la zona, designando al efecto un Jedena, se podrá estar de acuerdo o no con la medida, pero no se podrá sostener que se trata de una misión “nueva” para las FF.AA.

Andrés Tavolari Goycoolea

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