Modernización tributaria

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La Comisión de Hacienda aprobó en general, con votos DC, la reforma tributaria del gobierno.


La modernización tributaria propuesta por el gobierno ha resultado ser polémica. En general, hay acuerdo sobre la contribución del proyecto a una mayor eficiencia económica. No obstante, se le critica que -por la reintegración- tendría efectos regresivos. Despejar esta crítica es importante, porque solo así se logrará la certeza jurídica necesaria para que el planteamiento produzca en plenitud los frutos que se pretenden.

Es necesario insistir acá en que -si lo que se desea es más igualdad- lo que se requiere es que la acción fiscal en su conjunto -impuestos y gastos- resulte ser progresiva. En relación a esto, la práctica ha demostrado que lo más apropiado es un sistema tributario que recaude eficientemente los recursos, y un gasto social que se focalice en las personas de menores ingresos. Esto último, bien medido, Chile ya lo hace (PNUD 2017). Al respecto, no hay que engañarse con ciertas cifras de la OCDE ampliamente difundidas, que muestran un efecto redistributivo casi nulo de la acción fiscal chilena. Esto se debe a que estas estadísticas solo incluyen los subsidios monetarios, ignorando gastos en especie, que en el caso de Chile constituyen la mayor parte del gasto social.

No obstante lo anterior, el proyecto tiene varias características que contribuyen a la equidad económica en forma positiva y significativa. En materia de equidad horizontal, la reintegración propuesta igualará la tributación de las rentas del capital y del trabajo, lo que ciertamente es deseable. Además, como lo explicara en una columna anterior, grava más a los que consumen más (extraen recursos de la economía) que a los que ahorran más (dejan recursos en la economía para crecer y generar empleos), lo que también parece ser justo. Y en lo que a equidad vertical se refiere -aquella que más preocupa a la oposición-, en el peor de los casos, no la altera.

En efecto, la reintegración no modifica -si es que los agentes re-invierten o no- el valor presente ex-ante de la renta bruta (previa al pago de impuestos) atribuible anualmente a las personas. Eso sí, en el caso que algunos reinviertan y otros no, las rentas se distribuyen -para los efectos de la tributación- de una manera distinta a lo largo del tiempo, pero sin afectar, ex-ante, ni el valor presente de los ingresos, ni aquel de los tributos sobre la renta.

Es por eso un error comparar -como se hace habitualmente para juzgar la progresividad del sistema tributario- la tributación anual sobre la renta total de una persona de ingreso medio, con aquella sobre la renta distribuida anual de una persona de alto ingreso. Correcta e intertemporalmente medida, con o sin reintegración, la progresividad viene dada por la tabla de tasa del impuesto global complementario, que el proyecto, entiendo, no modificaría.

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