Multifondos: libertad de elegir, pero con regulaciones

Número de nuevos pensionados por vejez cayó en agosto a su menor nivel desde fines de 2014

Los masivos y continuos cambios de fondos generan efectos indeseados, por lo que una forma eficiente de regularlos es establecer algún tipo de “costo” que compense al resto de los afiliados.



El fuerte seguimiento por parte de afiliados al sistema previsional de las recomendaciones para cambiarse de fondos que emiten ciertas entidades, especialmente Felices y Forrados, ha llegado a alterar en forma negativa el funcionamiento del sistema de capitalización individual.

El propósito básico de la administración de las cuentas individuales por parte de las AFP es lograr rentabilidad para sus afiliados, lo que se ve negativamente afectado por, al menos, dos circunstancias asociadas a estas frecuentes recomendaciones de cambio: por una parte, siendo muy difícil predecir cuales activos financieros tendrán mejor desempeño futuro, las recomendaciones a menudo fallan, generando pérdidas para el afiliado que las sigue, con el consiguiente efecto negativo sobre su futura pensión, como indican estudios a este respecto. Por otra parte, la necesidad de reaccionar eficientemente ante demandas masivas de cambios entre fondos lleva a las AFP a mantener mayores niveles de liquidez en los fondos gestionados, tal de minimizar el daño en términos de rentabilidad perdida al caer los precios de los activos financieros que se deben liquidar para atender a la demanda del afiliado. Esta política hacia mayor liquidez, si bien contiene el costo, no evita que finalmente el retorno sobre las inversiones se vea reducido, en detrimento de las futuras pensiones.

Como ha indicado el Banco Central, la masividad de los traspasos, que va obligando a liquidar distintos activos financieros según el sentido de las recomendaciones, genera volatilidad dañina en variables muy relevantes para el buen funcionamiento de la economía, como son el tipo de cambio o la tasa de interés, además de producir volatilidad perjudicial en activos específicos.

Más allá del daño objetivo para los afiliados al sistema previsional, para el funcionamiento de la economía y para el mercado de capitales, la posibilidad de inducir traspasos masivos de recursos previsionales entre los fondos que gestionan las AFP, con el consiguiente impacto en precios de activos financieros, abre la posibilidad de conflictos de interés o de ganancias ilegítimas a quien pueda anticipar el sentido de las recomendaciones, lo que representa un riesgo de actividad financiera ilegal para lograr enriquecimiento ilegítimo que debe fiscalizar la autoridad. Como respecto de otras actividades no reguladas, ésta también genera el riesgo de presión sobre legisladores y el Ejecutivo para evitar regulaciones que limiten el negocio.

Frente a este problema en torno a la operatoria del sistema de multifondos previsionales se ha propuesto limitar el número de traspasos entre fondos que pueda efectuar un afiliado. Ante tal idea se ha aducido, con razón, que una limitación extrema resta las posibilidades que el mismo sistema de multifondos busca otorgar al afiliado, para elegir el nivel de riesgo financiero al que quiere exponer sus ahorros previsionales, e incluso para protegerse ante un evento que el titular del fondo, debidamente asesorado pudiera eventualmente anticipar.

Parece razonable entonces buscar formas de frenar las posibilidades de abuso del sistema que limiten al máximo el espacio para dañar a los afiliados, afectar la economía, o generar explotación indebida de información privilegiada, sin desvirtuar innecesariamente el espacio de libertad para que los afiliados gestionen sus fondos. Parece urgente, tras un largo período de inacción, limitar severamente el número de veces que el afiliado puede solicitar un cambio entre fondos sin costo, en un determinado período de tiempo. Sin embargo, para no imposibilitar cambios adicionales que pudieran ser la respuesta ante una genuina preocupación del afiliado, debería considerarse que éstos fueran permitidos, pero sujetos a una cierta “comisión” cuyo destino sea compensar al resto de los afiliados. Esto correspondería a una aplicación legítima de la noción básica de que quien genera una externalidad negativa debería internalizarla a través de asumir algún costo por haberla producido.

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