Mutuales de las FF.AA. y Carabineros



SEÑOR DIRECTOR

Ante el revuelo a raíz de un reportaje en TVN sobre las mutualidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros-PDI, estimo efectuar algunas precisiones. Ellas existen para asegurar al personal de la Defensa Nacional y las policías, pues sería imposible en otras instituciones aseguradoras dado el riesgo que conlleva la actividad militar y policial. Las mutualidades no operan con fondos fiscales y por ende no son sujeto de fiscalización de la Contraloría, pero sí de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso del personal de la Armada lo hace la Mutual de Seguros desde 1920.

Por estatutos de esta Mutual, que datan de hace casi 100 años con el propósito de velar por los intereses de ese 30% de marinos en servicio y en retiro, forman parte de su Consejo Directivo el comandante en jefe, el director de personal de la Armada o quienes los representen y un representante de los retirados, quienes junto a otros siete consejeros civiles velan por el cumplimiento de la misión de la mutual. Los consejeros reciben una dieta fijada en los estatutos, que compensa la responsabilidad pecuniaria que tienen ante la ley que norma los gobiernos corporativos de las empresas.

Se podrá discutir si es sano que se mantenga a un uniformado en servicio o en retiro en un determinado directorio civil, pero asumir que es un delito sobrepasa toda razón jurídica. Nadie cuestiona, por ejemplo, que ministros o miembros del Ejecutivo integren directorios como Codelco u otros.

Edmundo González

Almirante (r)

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