Nepotismo a la carta

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Como se sabe, el Presidente quiso designar a su hermano como embajador en Argentina, pero ante una consulta de parlamentarios a la Contraloría, la nominación fue retirada. El órgano contralor, entonces, decidió abstenerse de dictaminar dejando el tema de la presunta inhabilidad, jurídicamente, en la incerteza. Es posible que la escopeta administrativa haya quedado cargada y a la espera. En unos días más vendrán nombramientos en puestos de embajadores y otros cargos clave, donde pueden asomar nombres de parientes o amigos del Presidente.

Todo hace presagiar que la Contraloría volverá a ser llamada a pronunciarse pues se encuentra en juego el fundamental principio de probidad, cuya esencia no es el parentesco sino la transparencia, la honestidad y la no afectación de conflictos de intereses. A esto se refiere la presente columna.

Al inicio de la discusión pública se argumentó que el nepotismo es una figura referida a quien es privilegiado con un cargo cuando no tiene las aptitudes para el mismo; se dijo también que la Ley de Bases Generales de Administración del Estado no aplica a cargos de exclusiva confianza del Presidente (ministros y embajadores); y, por último, que en el derecho público la referida ley debe interpretarse en sentido restrictivo.

Estos argumentos fueron superados. Lo que está en discusión es una cuestión de principios. El de probidad administrativa se encuentra establecido en la Constitución y no permite excepción de ninguna naturaleza, cualquiera sea la jerarquía del cargo u organismo de la Administración Pública, como lo han señalado numerosos dictámenes de la Contraloría (ver N°25.332, de 25/lV/11)

Por ello, aparecería injustificable que dicho principio sólo se aplicara para el caso de empleados públicos de jerarquía media o baja y no para los de exclusiva confianza del Presidente.

El principio de probidad y las inhabilidades para ocupar cargos públicos que de él se derivan es abstracto y absoluto. Esto significa que la ley no se satisface con revisar las aptitudes del aspirante, pariente próximo de la máxima autoridad, para luego de ese examen quedar salvado de la aplicación de dicho principio por tratarse de un cargo de su exclusiva confianza.

Conviene señalar, además, que el principio de probidad también es preventivo, pues está vinculado a los eventuales conflictos de intereses que pudieran surgir entre parientes próximos, materia que tuvo oportunidad de revisar el Tribunal Constitucional en la Sentencia Rol 1.170-08.

El país va avanzando en la línea de las mejores prácticas. Debemos aceptar que el principio de probidad busca impedir y prevenir conflictos de intereses, y advierte que uno de sus peores peligros es el nepotismo, concepto que va más allá del parentesco e incluye el "amiguismo". El gobierno y el Parlamento tienen un actual e importante desafío para legislar transversalmente en bien del país. No es sano que la oposición dispare a matar en esta materia y esconda las armas cuando se trata de mirar sus propias filas. Esto es nepotismo "a la carta".

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