No perder de vista lo que está en juego



SEÑOR DIRECTOR

La nueva ley de migración contemplaba un recurso judicial en contra de las órdenes de expulsión, que solo sería analizado por las cortes de Apelaciones, sin apelación ante la Corte Suprema y sin una audiencia donde escuchar los argumentos de defensa. Se trataba de un recurso ineficaz y que no cumplía con las garantías mínimas del debido proceso.

Este último argumento es el que ha sostenido esta semana el Tribunal Constitucional en el control preventivo de esta ley: “un procedimiento racional y justo para asuntos como los aludidos previamente es aquel cuyas reglas de tramitación logren mínimos niveles de equilibrio”; ello significa, en este caso, contar con dos instancias judiciales de revisión y con el derecho a ser oído.

En los hechos, han sido las cortes de justicia las que han efectuado el control de esta decisión y que tiene tan importantes consecuencias en la vida de las personas. Así, se ha requerido a la autoridad que dicta la expulsión el cumplimiento de un debido proceso previo, se ha reconocido el deber de dar protección a la familia, de velar por el interés superior de niños y niñas, se ha dado valor al arraigo y al aporte de la persona al país, se ha sostenido la aplicabilidad del principio de no devolución y del derecho a solicitar la protección del refugio, entre otros fundamentos.

En el último tiempo, en que hemos visto ejecutar órdenes de expulsión que no cumplen con esas garantías, que han sido dictadas en serie y donde las personas no han tenido posibilidad de defenderse y de exponer su situación, la necesidad de contar con un recurso judicial efectivo es fundamental, pues el interés por realizar expulsiones, como parte de una política pública, no puede pasar sobre el respeto de los derechos y garantías mínimas que tiene toda persona.

Macarena Rodríguez Atero

Presidenta del directorio del Servicio Jesuita a Migrantes

Académica UAH

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