Normas transitorias: necesarias para la implementación de una nueva Constitución


Por Ernesto Riffo, académico Escuela de Derecho UCSH

La Comisión de Normas Transitorias aprobó regular las facultades que tendría el Congreso actual una vez aprobada la nueva Constitución. El tema es polémico, pero la crítica más escuchada parece descansar sobre un malentendido respecto de la relación entre las normas de la actual Constitución y la nueva.

La crítica reclama que se “impongan” quórums “especiales” al actual Congreso, especialmente los dos tercios. Para aclarar el malentendido hay que partir de un hecho básico: la publicación de la nueva Constitución conlleva la derogación de la Constitución actual. Esto significa que ese día la Constitución actual deja de estar vigente por completo. Esto es necesario para evitar que lleguen a coexistir dos textos constitucionales, lo que obviamente sería un caos normativo, y no es una decisión de la Convención, sino que está establecido expresamente por la Constitución actual en su artículo 142.

Lo que sí corresponde a la Convención es decidir que algunas normas sigan aplicándose durante el período de transición, a pesar de que hayan sido derogadas. Sin esa decisión de hacer sobrevivir por un tiempo algunas normas, éstas perderán su vigencia. En ese sentido, todas las normas constitucionales que se apliquen durante el período de transición a los órganos de la Constitución actual serán especiales, pues solo tendrán las facultades que las transitorias les reconozcan.

Así, tanto la aplicación de normas como el funcionamiento de órganos de la Constitución derogada son de suyo excepcionales, y tienen el propósito específico de servir a una adecuada transición. Las normas de transición, cuánto mantengan y cuánto modifiquen de las normas derogadas, deben juzgarse bajo estos criterios.

En lo fundamental, las normas aprobadas por la Comisión reflejan la decisión de transitar hacia la implementación de la nueva Constitución por medio de dar seguridad jurídica, manteniendo vigente la normativa legal en general (artículo 2), el funcionamiento de los órganos autónomos (artículo 4) y dando normas especiales para suplir la eventual falta de legislación electoral adecuada (artículo 3).

Asimismo, se ha optado por mantener el funcionamiento del Poder Legislativo, pero aproximándolo al funcionamiento de los nuevos órganos. De esta forma, los quórums transitorios de reforma constitucional para el actual Congreso serán similares a los que las normas permanentes establecerán para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de la Regiones (4/7 y eventual referéndum, o 2/3). En cuanto a la facultad de legislar en general, también se ha optado por adelantar las reglas permanentes respecto de quórums, reduciéndolos a mayoría simple como regla general y mayoría en ejercicio para ciertas materias (artículo 8). Estos cambios parecen tener una consecuencia que no se ha destacado, a saber, reducir la intervención del Senado, haciendo necesaria su aprobación solo en los casos en que lo sería la de la Cámara de las Regiones. Aunque esto producirá algunas dificultades procedimentales, podría facilitar la tramitación legislativa en general, haciendo que los diversos plazos que otras transitorias imponen al legislador parezcan un poco menos voluntaristas.

En conclusión, el régimen de transición para el legislativo busca hacer posibles los ajustes constitucionales y legislativos necesarios para preparar la implementación plena de la nueva Constitución.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.