Nuevo Código Penal: desafío para 2021

El actual texto, con más de 150 años, ha cumplido su ciclo, por lo que insistir en su mejora por la vía de reformas puntuales pierde eficacia.


“La necesidad de una reforma en nuestra legislación penal se hacía sentir de mucho tiempo atrás para poner en armonía el estado presente de nuestra sociedad, el desarrollo que ha alcanzado en todas las esferas de su actividad, con los preceptos que deben marcar sus límites y su campo de acción propia, fijando las reglas supremas de lo lícito y lo ilícito”. La cita anterior corresponde al primer párrafo con que el Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu iniciaba el mensaje con el que sometía a discusión parlamentaria el proyecto de Código Penal. Ello ocurrió hace exactamente 156 años. Un año después Chile tenía su nuevo código.

La matriz de dicho texto -más allá de las numerosas reformas que ha tenido tanto en el siglo anterior como en éste- sigue vigente, y pese a sus innegables virtudes, parece un hecho que ya no puede responder tan eficientemente a las actuales condiciones sociales y culturales, adoleciendo además de deficiencias técnicas que tanto la doctrina como las sentencias de los más altos tribunales han ido advirtiendo.

Desde hace décadas se viene sosteniendo -por la unanimidad de la comunidad jurídica- la urgente necesidad de otorgarse un nuevo estatuto penal. De hecho, tanto en el primer gobierno del actual Presidente como en el segundo de Michelle Bachelet, comisiones de expertos propusieron un texto completo. El primero de ellos ingresó a trámite parlamentario, pero no ha registrado movimiento legislativo alguno.

Múltiples son las reformas que cabría introducir al Código Penal, entre las cuales cabría mencionar una nueva y moderna definición del delito, empleando conceptos que la doctrina ha adoptado para su correcta inteligencia, dejando atrás la inadecuada dirección del texto vigente y clarificando los elementos que la componen. También se hace necesario un sistema de penas que otorgue la mayor certeza posible a la consecuencia penal de la ejecución de las conductas tipificadas en el código. Es indispensable no solo dar claridad a la pena que contiene el texto mismo de la ley, sino entregar mayores grados de precisión sobre la pena que en concreto impondrá el sentenciador. El código contiene penas severas en abstracto, pero que en el caso específico terminan muchas veces siendo livianas, atendida la envergadura del ilícito sancionado.

En estos días el gobierno ha anunciado -como respuesta al aumento de la acción y poder de fuego de bandas criminales que operan en un sinnúmero de barrios- la modificación de la tipificación del delito de “asociaciones ilícitas”. Se trata de esas modificaciones parciales que parecen tener justificación de política penal. Con ello se pretende distinguir, en los supuestos de punición, entre organizaciones para comisión de simples delitos (asociación delictiva) y aquellas que se establecen para la comisión de crímenes (asociación criminal), entregado al ente investigador instrumentos modernos de persecución.

Sin embargo, más allá de este esfuerzo parcial -bien recogido por amplios sectores políticos- parece haber llegado el momento de asumir la tarea principal, donde los poderes colegisladores tienen ahora la palabra. Un nuevo Código Penal debería ser una de las metas para este 2021.

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