El nuevo servicio de protección especializada: una discusión urgente

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En los próximos días comenzará la discusión del tan prometido nuevo servicio que reemplazará al Servicio Nacional de Menores. Sin lugar a dudas es una discusión esperada y muy urgente. Sin embargo, es importante recordar que la crisis de Sename es de larga data y fue invisible a la opinión pública por décadas. Es muy ilutrativo que una evaluación de dicha institución el año 1993 dio cuenta de falencias muy similares a las que han quedado al descubierto en los últimos cinco años. A estas alturas resulta impostergable avanzar en esta reforma si realmente creemos que los niños y niñas son los primeros de la fila.

El nuevo proyecto presentado por el presidente Sebastián Piñera –que es el tercero en los últimos 10 años– reconoce la necesidad de plantear una nueva institucionalidad en materia de niñez, que se encuentre acorde con la Convención Internacional de los Derechos del Niño que nuestro país ratificó hace ya 28 años, que se funde en el interés superior del niño, en su derecho a ser oído, en su autonomía progresiva y en su derecho a vivir en familia. Por lo mismo, es muy valioso que incorpore elementos que materialicen una efectiva coordinación intersectorial para la atención y, asimismo, reconozca la importancia de la colaboración entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil en la intervención especializada en materia de infancia y adolescencia. Es importante destacar que en todos los sistemas comparados la cooperación pública privada resulta fundamental para generar modelos de intervención flexibles y adecuados a las particularidades de cada niño o niña. 

Con todo, lo que es realmente innovador, si se le compara con proyectos anteriores y que ha sido una de las fundadas críticas al diseño actual, es la consideración de las familias como sujetos de la intervención, situándolas como parte fundamental del trabajo que se debe realizar con los niños y niñas. Indiscutiblemente es positivo y va en la línea con los estándares internacionales en materia de infancia. No obstante, es preocupante que le entregue al Estado solo un rol subsidiario de apoyo a ellas, y no se instituya como un garante de los derechos de la niñez. Es clave tener en cuenta que la gran innovación de la Convención fue reconocer a los niños y niñas como sujetos de derecho; lo que implica ser titulares de garantías efectivas para que el catálogo de derechos instituidos por la Convención, y los demás tratados internacionales en materia de derechos humanos, sean exigibles por los menores de 18 años. En razón de lo anterior, al Estado le corresponde no solo el apoyo al rol fundamental que juegan las familias en el cuidado y protección de los niños y niñas, sino garantizar que los derechos de ellos se materialicen y sean restituidos cuando se vulneren. Eso implica una actuación estatal mucho más vigorosa que solo actuar subsidiariamente a las familias.

Por último, es importante tener presente que este servicio podrá desarrollar correctamente su objetivo siempre y cuando las garantías universales de protección de la niñez funcionen adecuadamente. Para ello resulta indispensable que se reanude la tramitación del proyecto de protección integral de la niñez y que este contemple una bajada territorial que permita, en lo concreto, una articulación del órgano público frente a los requerimientos cotidianos de niños y niñas y sus familias, como actores principales de la construcción de nuestro país.

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