Objeción de conciencia



SEÑOR DIRECTOR

Concuerdo con lo señalado por Francisca Crispi en su carta publicada ayer, en señalar que existen límites a los derechos excepcionales que le asisten a aquellas personas o instituciones que deseen invocar objeción de conciencia para no realizar un aborto en las tres causales permitidas en nuestra legislación.

El problema que ha suscitado la redacción de la norma técnica que regula la objeción de conciencia es otro: ¿puede la existencia de un convenio entre el Estado y proveedores de salud ser un impedimento para que éstas se declaren como objetoras? Si el convenio es precisamente para realizar dichas prestaciones, claramente no podrían las instituciones recibir los recursos estatales y luego señalar que no realizarán la prestación.

Pero a mi juicio no corresponde que una norma técnica pretenda regular de manera distinta lo que quedó establecido por ley: las instituciones de salud y no solo las personas naturales pueden declararse objetoras, siempre que cumplan con ciertos requisitos y de ninguna manera si la mujer está en riesgo vital.

Sofía Salas Ibarra

Facultad de Medicina UDP

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