Obligación de cumplir las sentencias

MAPUCHE564


El sistema internacional de protección de derechos humanos es complementario del ordenamiento jurídico interno en materia de protección y garantía de dichos derechos, lo que se expresa, fundamentalmente, en la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Conforme al artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, éstos limitan el ejercicio de la soberanía e imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos humanos en ellos consagrados, configurándose un corpus iuris, que junto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, busca hacer más efectiva e integral la protección de los derechos fundamentales.

Bajo esta lógica debe entenderse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Norin Catrimán y otros vs Chile, párrafo 422, que impone al Estado de Chile la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los líderes mapuche Segundo Aniceto Norín, Pascual Huentequeo Pichún, Víctor Manuel Ancalaf, Florencio Jaime Marileo, Juan Patricio Marileo, Juan Ciriaco Millacheo, José Benicio Huenchunao y la señora Patricia Roxana Troncoso.

Cabe tener presente que la CIDH ha resuelto en el mismo sentido en casos similares, uno de los cuáles también involucró a Chile, como es el caso Palamara Iribarne vs Chile. La decisión de la Corte se funda en las facultades jurisdiccionales que tiene para conocer de litigios correspondientes a estados que han aceptado expresamente su competencia contenciosa, a través de la cláusula facultativa o de admisión prevista en la Convención Americana de derechos Humanos (CADH), artículo 62. El Estado de Chile admitió la jurisdicción de la Corte sin restricciones y, por tanto, está obligado a acatar sus fallos y adoptar todas las medidas administrativas, judiciales y legales para garantizar el pleno cumplimiento de los mismos. A su vez, la CIDH tiene competencia ejecutiva para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, potestad que es inherente a sus atribuciones jurisdiccionales y permite dar cumplimiento a las obligaciones que, por otra parte, impone el artículo 65 de la CADH, esto es, informar a la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos (OEA) sobre el cumplimiento de los fallos pronunciados por el máximo órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derecho Humanos de parte de los estado miembros.

El Estado de Chile ha dado señales certeras de cumplimiento. En el Acuerdo de Solución Amistosa del caso Gabriela Blas Blas con Chile, modificó el Decreto Supremo 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificado de antecedentes, otorgando al director del Registro Civil facultades para eliminar esos antecedentes, en razón de exigirlo una sentencia internacional u otra decisión que emane de organismos pertenecientes al Sistema Universal de Derechos Humanos o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En este marco, no cabe si no celebrar la decisión de la Corte Suprema, en orden a citar a una audiencia especial para el próximo 22 de abril, con el fin de evaluar el cumplimiento de la sentencia de la Corte en el caso "Norín Catrimán y otros", que implica que nuestro máximo tribunal respeta a cabalidad la CADH y se somete a la jurisdicción de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en nuestro país.

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