Orientador fallo del TC sobre segundo retiro

Era fundamental que el tribunal estableciera los límites a las atribuciones que poseen los parlamentarios en materia de reformas constitucionales, poniendo atajo a prácticas inconvenientes.



El requerimiento que el gobierno presentó ante el Tribunal Constitucional (TC), a fin de declarar que el proyecto de reforma constitucional que consagraba un segundo retiro de fondos desde la AFP infringía una serie de preceptos de la Carta Fundamental, fue acogido por el tribunal, con votación dirimente de su presidenta, al registrarse cinco votos a favor, y cinco en contra.

A pesar de que este segundo proyecto se encuentra congelado en su tramitación legislativa -pues si bien fue aprobado por la Cámara Baja, el Senado lo rechazó luego de que el gobierno presentara su propio proyecto de ley para autorizar un nuevo retiro, forzando una comisión mixta-, era fundamental que el TC se pronunciara sobre los aspectos de fondo aquí involucrados. Aun cuando los fundamentos de cada voto se conocerán una vez que se dé a conocer la sentencia, en lo esencial parece haber quedado establecido que mediante esta reforma transitoria se estaban infringiendo las normas expresas que la Constitución establece para la modificación de su articulado permanente, lo que exige respetar procedimientos, formas y quorum; así también que los parlamentarios por la vía de este tipo de atajos se estaban atribuyendo facultades para crear reglas en materia de administración financiera del Estado, o modificar la seguridad social, en circunstancia que se trata de facultades exclusivas del Presidente de la República.

Era un hecho que ante la proliferación de este tipo de iniciativas -como aquella que establece un impuesto al patrimonio de los “súper ricos”, la que busca que los pensionados por renta vitalicia también puedan retirar fondos, e incluso el tercer retiro- se estaba creando un parlamentarismo de facto, que altera por completo la administración del Estado y que además genera una Carta Fundamental con disposiciones incoherentes entre sí, sumiendo al país en un grado de inestabilidad jurídica que no resulta tolerable. Ello hacía indispensable colocar límites a este proceder.

Naturalmente que habría sido deseable que existiera mayor unanimidad de pareceres entre los propios ministros del tribunal, lo que no quita validez a su resolución. Entre los que estuvieron por el rechazo del recurso argumentan que el proyecto de reforma se ciñe a las formas que establece la Carta Fundamental, y que no existe iniciativa exclusiva del Mandatario en materia de ley de reforma constitucional, entre otras razones. Con todo, es llamativo que uno de los ministros que rechazó el requerimiento haya hecho la prevención de que no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constitucional puedan infringir la Carta Magna, por lo que elaborará un voto con una línea que se aparta de varios de los argumentos planteados por el Presidente y ambas ramas del Congreso. Ello parece sugerir que al interior del tribunal prevalece la noción de las complejidades que suponen este tipo de reformas.

El veredicto del TC será objeto de polémica, y no faltarán las voces que pidan su reformulación o que éste desaparezca. Lo cierto es que el tribunal ha cumplido con su labor constitucional, y ahora cabe esperar que el Congreso cumpla con la suya, evitando actuaciones populistas y ajustar sus atribuciones a lo que el ordenamiento constitucional establece. Ello evitaría estos desgastantes conflictos institucionales.

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