Otro proyecto de ley que perjudica al país

Foto: Agencia Uno.


El proyecto de ley que determina la suspensión de los embargos y lanzamientos de los bienes inmuebles usados como viviendas principales -también prohíbe los embargos, remates y subastas públicas de bienes muebles destinados a producir ingresos a sus dueños- durante la vigencia del estado de catástrofe y hasta por doce meses terminado dicho estado de excepción constitucional, ha provocado justificada preocupación por la cadena de adversos efectos que una ley así podría generar.

La norma, que ya está aprobada en la Cámara de Diputadas y Diputados, busca proteger a los arrendatarios y a los deudores ante la caída de ingresos que ha provocado la pandemia, asegurando que no podrán ser desalojados en caso de no pago. Se trata naturalmente de un objetivo loable, pero resulta evidente que en vez de privilegiar otro tipo de instrumentos, como por ejemplo subsidios al arriendo, se ha optado por un mecanismo que traslada todo el costo de la medida a los propietarios que arriendan sus bienes o a las instituciones financieras o comerciales que busquen legítimamente ejecutar sus acreencias.

Cabe tener presente que el porcentaje de propietarios en Chile ha venido cayendo en los últimos años, y de tasas cercanas al 78% en 2003, en la actualidad ha caído por debajo del 60%. Ello implica que el número de propiedades en arriendo y de arrendatarios sube cada año, por lo que si bien es imprescindible buscar soluciones para quienes encuentran dificultades para solventar un arriendo, el impacto de un posible no pago -al dejar de haber consecuencias por ello- afectará también a un incontable número de familias.

Desde luego, las miles de personas que han comprado una propiedad para vivir de ella, complementar rentas o hacerse de una jubilación eventualmente corren el riesgo de no contar con esos ingresos hasta diciembre del próximo año, que es la fecha tope que establece el proyecto. Abundan los casos de quienes a su vez han tomado créditos hipotecarios para la compra de estos inmuebles. Si dejan de percibir esos ingresos, es previsible que tendrán dificultades para poder solventar el pago de los dividendos -afectando toda la cadena de pagos en el sistema financiero-, y lo propio podría ocurrir con el pago de las contribuciones. Aunque el proyecto contempla que el juez podrá dar curso al embargo si el inmueble estuviera gravado con hipoteca y se demostrare el perjuicio que el no pago del arriendo puede conllevar a su dueño, se advierte que se avecina una fuerte judicialización, con todos los trastornos y costos que ello implica.

Además de estas dificultades, el proyecto puede estar violentando garantías constitucionales, como el derecho de propiedad, pues las personas ya no podrán usar, gozar y disponer de sus bienes conforme lo estimen pertinente, vulnerándose contratos que las partes han celebrado legítimamente. No menos complejo es el hecho que la iniciativa en comento pasará a llevar fallos judiciales que hayan decretado embargos y lanzamientos, lo que supone que el Poder Legislativo invade atribuciones que están entregadas al Poder Judicial.

Es lamentable que el Congreso una vez más esté legislando con una mirada de corto plazo -cuando no buscando réditos electorales- sin considerar el conjunto de las consecuencias de una legislación así sobre el patrimonio de las personas y la estabilidad del sistema financiero.

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