Pacto de Bogotá

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Foto: Agenciauno


Recién este lunes ha sido conocido el fallo de la Corte Internacional de Justica (CIJ) de La Haya respecto a la demanda interpuesta por Bolivia, en orden a que se estableciera para Chile la obligación de negociar con ella un acceso al Océano Pacífico. La alegría que ha producido en Chile el contundente -e inesperado- contenido de la sentencia emitida por el mencionado tribunal, que no hizo sino justicia al ratificar el legítimo derecho patrio a atenerse para estos efectos a lo acordado en el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia de 1904, no debe hacer olvidar a las autoridades pertinentes la impostergable necesidad de reflexionar seriamente sobre la conveniencia (o no) para los intereses del país de continuar suscribiendo el "Pacto de Bogotá" o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (1948).

El principal fin del Pacto consignado consistió en unificar todos los heterogéneos y disímiles protocolos, convenciones y acuerdos internacionales sobre el arreglo pacífico de controversias que por aquel entonces existían en el ámbito americano. Para tal propósito estableció que, en caso de que se generara un diferendo que no fuese posible resolver diplomáticamente, las partes se comprometían a emplear los procedimientos considerados por el pacto, donde la solución judicial bajo la jurisdicción obligatoria de la CIJ fue constituido principal instrumento.

Desde la firma del tratado, Chile ha sido llevado ante la CIJ en dos oportunidades: la primera por Perú (2008) y la segunda por Bolivia (2013). El balance de la participación nacional en ambos litigios es claramente negativo. Como consecuencia de los mismos se han perdido 21.000 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva con Perú, y ha quedado pendiente una nueva contienda territorial con el vecino país del norte por la zona geográfica denominada "triángulo terrestre"; se han gastado innecesariamente millones de dólares, al tiempo que se han vivido 10 años de amargas relaciones diplomáticas, con sus secuelas de enfriamiento en las mismas, junto a la pérdida de un tiempo valioso que bien pudo haber sido más fructífero para los países involucrados.

El empleo abusivo del pacto efectuado por parte de Perú y Bolivia debiera impulsar a Chile a no tener que resignarse a una eventual nueva demanda de similares características. En esta perspectiva, la alternativa de denunciar el Tratado de 1948 parece ser una medida altamente aconsejable. Más todavía, dado que los costos de hacerlo son relativamente menores.

En lo sucesivo, es posible asumir la defensa de la soberanía nacional de manera directa, sin mengua alguna del compromiso de resolver los conflictos de manera pacífica, respetando la larga tradición de apego al Derecho Internacional que ha caracterizado a la diplomacia nacional.

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