Perspectiva de género en el proceso



SEÑOR DIRECTOR

Los casos de Antonia Barra y Ámbar Cornejo permiten ser revisados desde distintas perspectivas jurídicas, así, desde la mirada del derecho procesal el desafío que presentan es enorme.

Se plantea la necesidad de que los tribunales tomen sus decisiones con perspectiva de género, lo que implica poner en movimiento todo el aparato jurisdiccional desde la etapa de investigación, pasando por la conformación y valoración de la prueba hasta llegar a tomar la decisión. En esto hay que tener especial detalle, porque los delitos sexuales participan de características especiales que hay que contemplar, ya que son actos que por regla general ocurren en un contexto privado que implica que la prueba rendida no deba revisarse bajo una mirada tradicional.

Lo anterior no es baladí, porque como bien se señaló en la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, estos delitos “(…) implican muchas veces un proceso interno de reparación, previo a explicar los hechos o delitos de los cuales fueron víctimas”. Es así como utilizando la perspectiva de género en las diversas etapas del proceso, podremos contrarrestar la falsa igualdad que nos presente el derecho y, junto con ello, escapar del relato tradicional que hemos venido conociendo históricamente en estos casos, que no hace más que privar a las personas de su dignidad.

María de los Ángeles González

Profesora Departamento Derecho Procesal

Escuela de Derecho, U. de Chile

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