Pluralismo, libertad de enseñanza y Estado social



Tomarse en serio el pluralismo político exige tomarse en serio la libertad de enseñanza. Condición de posibilidad de esta última es que en los hechos existan diversos proyectos educativos entre los cuales los padres puedan optar. A ningún Estado social puede serle indiferente que esta condición realmente se dé. Ello explica que en países como España o Alemania el Estado asuma un importante rol en la configuración de una oferta educativa diversa, procurando el surgimiento y subsistencia de iniciativas educacionales de naturaleza social.

El pluralismo político supone y exige el pluralismo en la gestión de los bienes públicos. En el ámbito de la enseñanza, el criterio que debe prevalecer a la hora de asignar recursos públicos es lo demandado por los padres. Ello es así, pues las convicciones de los padres constituyen la raíz del pluralismo. Esta idea subyace a las disposiciones internacionales que reconocen a los padres el derecho a que sus hijos “reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 12.4 CADH) y el derecho a escoger para sus hijos “escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas” (art. 13.3 PIDESC).

Perder de vista lo anterior, no solo puede poner en jaque la realización del pluralismo político en una futura Constitución, sino que también arriesga desequilibrar en uno de los ámbitos más relevantes los principios de igualdad y libertad, cuya armonización es justamente el desafío de todo Estado social.

Cristóbal Aguilera Medina

Profesor de Derecho Universidad Finis Terrae

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