Precisando la norma antielusión

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Llama la atención el tono tajante y mordaz que algunos académicos, que participaron de la redacción de la reforma tributaria de 2014, y políticos de oposición, están utilizando para referirse al proyecto de modernización tributaria, llamando a "rechazarlo del todo" y, en particular, los cambios que se proponen a la norma general antielusión.

El proyecto de ley presentado mantiene la norma antielusión, aclarando diversos pasajes complejos con el objeto de brindar certeza jurídica, aspiración que debiera ser compartida. En ningún caso persigue su derogación o debilitamiento.

Hagamos un poco de memoria. La reforma del año 2014 incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la norma general antielusión. Esta norma fue objeto de diversas modificaciones en el trámite legislativo para establecer la primacía de la buena fe de los contribuyentes; incorporar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la determinación de la configuración de sus supuestos -originalmente la reforma contemplaba un procedimiento de determinación administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos-; y establecer que la carga de la prueba corresponde al SII. Aún con esos cambios, la norma aprobada sigue generando legítimas inquietudes y espacios de interpretación que deben cerrarse. Recordemos que la Constitución Política de la República -ley marco para todo el ordenamiento jurídico, incluido el derecho tributario-, consagra el principio de legalidad y tipicidad. Esto significa que para aplicar una pena, las conductas a ser sancionadas deben estar descritas a priori, clara y expresamente en la ley. Por su parte, la Carta Magna exige que los tributos, su forma, proporcionalidad o progresión, sean determinados por ley y no por los tribunales o por la autoridad fiscalizadora. El Servicio de Impuestos Internos ha hecho sendos esfuerzos por intentar delimitar el campo de acción de la críptica norma general antielusión vigente, publicando un catálogo de esquemas tributarios que ilustran un conjunto de situaciones que podrían ser objeto de fiscalización por el SII. Y es que una norma con contornos poco definidos no solo es compleja de comprender para los contribuyentes, sino que también resulta difícil de aplicar para la misma autoridad fiscalizadora, dado el posible horizonte de litigiosidad y el deber estricto de sujeción de su actuar a la Constitución y las leyes.

Pero nada de eso está en los argumentos de los personeros ya referidos, que se han limitado a señalar que la propuesta debe ser rechazada a priori, "eludiendo" el debate. En diversas jurisdicciones comparadas, estas normas están o han sido objeto de revisión para esclarecer las indefiniciones que no se condicen con la precisión exigible en materia tributaria. Ocurre que para que las normas antielusión sean aplicables, debe haber mayor contribución a la seguridad jurídica, siendo recomendable aclarar el núcleo de las nociones legales indeterminadas que se utilizan y precisar sus consecuencias jurídicas. Esto es lo que hace el proyecto del gobierno, ni más ni menos.

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