Prevención y sanción de la tortura psiquiátrica, ¿cuánto hace el Estado al respecto?

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Utilizar en una misma oración las palabras "Estado" y "tortura" ya reconoce una larga tradición en nuestro país. A las atrocidades que se ejecutaron en dictadura, se suma la comisión de delitos calificados como "apremios ilegítimos" y, más recientemente (desde 2016, mediante una modificación del Código Penal), derechamente como "tortura" cometidos en democracia particularmente en ámbitos policiales y penitenciarios.

Sin perjuicio de lo anterior, diversos órganos internacionales del sistema de derechos humanos han llamado a los Estados a tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura que se ejecuta en ámbitos "no tradicionales" como los dispositivos de atención psiquiátrica, en particular aquellos donde residen permanentemente personas con discapacidad psicosocial.

Las personas con discapacidad psicosocial, por diversos motivos, como los prejuicios sociales que históricamente las han afectado, están más expuestas a sufrir maltrato y abuso, sobre todo cuando viven institucionalizadas, pues están apartadas de la comunidad, generalmente carecen de redes de apoyo familiares y, en muchas oportunidades, las prácticas de las instituciones totales están más relacionadas con modelos manicomiales que con aquellos que promueven la rehabilitación e inclusión de la persona.

Por los motivos anteriores, diversos instrumentos internacionales, que han sido ratificados libre y soberanamente por el Estado de Chile, reclaman el establecimiento de mecanismos orientados a prevenir y detectar la tortura psiquiátrica. En el ámbito doméstico, uno de esos mecanismos está constituido por la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales (Conappem) y las comisiones regionales de protección, cuya constitución está dispuesta en la ley 20.584 conocida socialmente como de derechos y deberes de los pacientes.

Algunas de las facultades de la Conappem son revisar las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, revisar hechos que involucren vulneración de derechos de las personas y muertes ocurridas durante la hospitalización psiquiátrica, y coordinar y revisar las acciones desarrolladas por las comisiones regionales de protección; por su parte, a estas últimas les corresponde efectuar visitas y supervisar las instalaciones y procedimientos relacionados con la hospitalización psiquiátrica de personas con discapacidad mental, revisar las actuaciones de los prestadores públicos y privados en relación a hospitalizaciones involuntarias, y revisar los reclamos que las personas realicen sobre la vulneración de sus derechos vinculados a la atención en salud.

De acuerdo a una investigación publicada en el Informe de Derechos Humanos UDP (2018), estas comisiones no logran asegurar los derechos de las personas con discapacidad psicosocial.

Una de las deficiencias del diseño orgánico de las comisiones es que dependen del gabinete ministerial de Salud o de las Seremis de Salud, según se trate de la Conapprem o comisiones regionales respectivamente, de manera que carecen de la autonomía necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Otro aspecto problemático guarda relación con que las personas que trabajan en estas comisiones se desempeñan a media jornada, en ciertos casos, y en otros se trata de voluntarios, de manera que no se asegura una composición funcionaria para que estas comisiones cumplan satisfactoriamente sus obligaciones legales.

De acuerdo a la investigación indicada, la Conapprem no ha actuado con la diligencia debida para promover investigaciones administrativas o judiciales ante casos de violación de derechos humanos, aun cuando en el período investigado fueron puestos en su conocimiento hechos relacionados con aislamiento en condiciones de indignidad, maltrato físico y abuso sexual en las unidades psiquiátricas de larga estadía que dependen del sistema público de salud.

Si la fiscalización desplegada por las comisiones es deficiente en el sector público, cuyos resultados se han plasmado en acuerdos simbólicos con las víctimas y sumarios inconclusos, en el ámbito privado ha sido inexistente, a pesar de que la ley las autoriza expresamente para ello.

Actualmente, en el Congreso Nacional se discute un proyecto de ley para designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura; por otra parte, se discuten dos mociones refundidas que podrían dar origen a una ley salud mental. Estas instancias podrían servir para analizar las comisiones de protección y evaluar si su diseño y funciones son suficientes para lograr el objetivo para el cual fueron creadas: prevenir la tortura en el ámbito psiquiátrico y proteger los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. 

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