Principio de autoridad



SEÑOR DIRECTOR

En su editorial del 17 de julio, refiriéndose al Proyecto de Ley enviado por el Presidente Piñera que sanciona con merecida severidad una serie de conductas antisociales, atinadamente observa que estas altas sanciones no bastarán para "corregir el problema de fondo que es el progresivo debilitamiento del sentido de la autoridad". Concuerdo plenamente con esta afirmación, sobre todo si se tiene presente que estas conductas antisociales ya están castigadas en la legislación, pero cuando ocurren no reciben sanción alguna.

La referencia al Principio de Autoridad, me permite evocar una interesante anécdota histórica que involucra a don Diego Portales: con motivo del estudio de una nueva Constitución, que se convertiría después en la Constitución de 1833, se le preguntó a Portales cuál había sido su aporte en tales estudios, a lo cual respondió que prácticamente ninguno, ya que, además, el no creía que un texto constitucional, por sí solo y milagrosamente, podría enderezar este país cuando, en verdad, la dificultad principal consistía en que el "resorte principal de la máquina estaba descompuesto". Interrogado sobre cuál era el carácter o naturaleza de este resorte, puesto que obviamente por máquina se entendía al Estado, respondió categóricamente: "El principio de autoridad", principio éste que en aquellos años se encontraba muy deteriorado por la anarquía política que el país sufría.

En suma, sigamos hoy el sabio consejo de Portales y así, por ejemplo, cuando un grupo de alumnos al tomarse el local donde funciona su colegio cometan el delito de usurpación, específicamente sancionado en nuestro Código Penal, exijamos se aplique la ley, ya que por su intermedio se valida el estado de derecho, evitando así se continúe deteriorando el "resorte principal de la máquina".

Gustavo Cuevas Farren

AbogadoProfesor de Derecho Constitucional

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