¿Privilegios? De individuos a grupos sociales



Por Miriam Jerade, académica FAL, UAI

Venimos escuchando un argumento sobre “privilegios” en la nueva Constitución que propiciarían desigualdad entre los chilenos. Esta visión resulta falaz al pensar en individuos en vez de grupos sociales. Si pensamos en términos de individuos, es obvio que darle lugar a uno más que al resto sería acordarle un privilegio injusto.

Sin embargo, cuando hablamos de paridad o cuando un departamento académico, por ejemplo, contrata mujeres porque están subrepresentadas, no está privilegiando a una mujer sobre otras, sino que se reconoce una injusticia estructural hacia un grupo social. En el caso de las mujeres en la academia, se trata de una injusticia epistémica por la cual, y aunque de manera involuntaria, se considera a las mujeres menos capaces, menos analíticas, menos agudas. Y esta injusticia también sesga el juicio de comités de contratación: cuando se contrata expresamente a mujeres en un departamento específico, no se trata de un privilegio, sino de un reconocimiento.

Lo mismo pasa con los pueblos originarios: cuando se les reconoce autonomía territorial o usos y costumbres, no se están privilegiando individuos, sino reconociendo injusticias estructurales y sistemáticas.

Con el fin de explicar las injusticias estructurales, Iris Marion Young define a un grupo social como “un colectivo de personas que se diferencia de al menos otro grupo a través de formas culturales, prácticas o modos de vida”. Un grupo social no es una asociación de personas con ciertas características; no nos asociamos voluntariamente al grupo de mujeres, sino que los grupos implican cómo las personas se entienden a sí mismas y cómo las perciben los demás. Por un lado, es evidente que no todas las mujeres somos iguales y que hay una intersección con otras categorías, como raza y clase. Por otro, subraya Marion Young, los grupos sociales no son entes que existen independientemente de los individuos, pero tampoco son clasificaciones arbitrarias.

Así es como en el debate sobre plurinacionalidad y quienes sospechan de las acciones afirmativas se ha hablado de privilegios, porque solo se piensa en términos individuales y no de grupos sociales. El argumento de que los pueblos originarios tendrán privilegios parte, o bien de una confusión entre cierta autonomía de los grupos indígenas y la unidad del Estado, o de una noción de que cualquier reconocimiento de la injusticia estructural que vive un grupo es otorgarles privilegios.

El ala más liberal también se confunde al pensar que con esto se aborta la igualdad cívica por una idea de múltiples grupos nacionales homogéneos, e inclusive opresivos para algunos de sus miembros, por ejemplo, las mujeres. No obstante, hablar de grupos sociales tiene la ventaja de salir del modelo contractual basado en el individualismo y ser sensibles a las injusticias estructurales que darían justamente una mayor igualdad para la comunidad cívica.

O como dice Marion Young, “la justicia social requiere no de la desaparición de las diferencias, sino de instituciones que promueven la reproducción y el respeto de las diferencias de grupo sin opresión”.

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