Proceso constituyente y alto quorum

La Constitución. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / Agencia Uno.
La Constitución. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / Agencia Uno.


SEÑOR DIRECTOR

Algunos restan validez al reciente acuerdo constitucional en razón del quorum de 2/3 para aprobar normas que se quieran incorporar a una Constitución redactada desde cero. Se piensa que ese quorum es idéntico al que existe en la Constitución vigente para su modificación.

Sin embargo, el sentido de ambos umbrales es del todo distinto, aunque el guarismo (2/3) sea el mismo. Un quorum cuyo propósito es trabar la reforma de la Constitución vigente es radicalmente diferente a otro cuyo propósito es asegurar un sólido respaldo a la norma que se quiera incorporar a una Constitución escrita sobre una hoja en blanco.

Hágase el siguiente ejercicio: si un actor X, a favor del Estado subsidiario, presenta un artículo para establecerlo en el nuevo texto, ¿qué quorum exigiría el actor Z, contrario al Estado subsidiario, para aprobarlo? ¿Exigiría un quorum de 2/3 o uno de 3/5, algo más bajo?

Lo mismo cabría preguntarse si el actor Z quisiera incorporar una norma de su preferencia. Sabiendo, además, que la norma que no logre los 2/3 quedará fuera del nuevo texto constitucional, los incentivos para que los actores X y Z negocien a concho son muy altos. Por otra parte, el quorum de 2/3 es justo, porque establece una cancha pareja: ni el actor X ni el actor Z podrán incorporar una norma a su pinta. Ningún actor jugará con la ventaja de las bayonetas a su favor o con la ventaja del grito de la calle a su favor. La Constitución resultante será la Constitución que los distintos actores logren acordar como producto de su negociación. Ni más, pero tampoco menos.

Y una cosa es indudable: por lo mismo, la Constitución resultante será el mejor texto posible para asegurar que ella cobije a la totalidad de los chilenos y chilenas.

Rodrigo Atria

Jorge Burgos

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