Prohibición a profesores de Derecho

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SEÑOR DIRECTOR

La Contraloría General de la República ha emitido recientemente un dictamen (Nº12.120/2019) que ha impactado fuertemente a las universidades del Estado. En síntesis, señala que a propósito de la prohibición establecida en el estatuto administrativo para los funcionarios públicos de actuar en juicios civiles en contra de las instituciones del Estado (artículo 84 letra c), que ella se extendería a todos los procedimientos judiciales, salvo los penales, quedando prohibido por tanto a los abogados de los servicios públicos ejercer cualquier recurso en contra de una resolución de un órgano público.

Lo anterior, que en principio parece razonable y apegado al texto de la ley, y consistente con el principio de probidad administrativa, se vuelve muy complejo cuando se extiende, como se ha interpretado, a los abogados que son profesores de las universidades estatales, cualquiera sea la cantidad de horas contratadas. Estos, técnicamente, son funcionarios públicos, pero realizan una actividad académica que se aleja de la que realizan los abogados de los servicios públicos, ya que no defienden al Estado en juicios.

Los abogados que ejercen actividad académica en las universidades del Estado son simplemente profesores, cuya docencia la realizan en muchos casos como complemento a su actividad profesional, contribuyendo así a la formación de los estudiantes con su experiencia práctica en tribunales, litigando incluso con el Estado, lo que es valorado por los propios estudiantes y la sociedad en su conjunto.

Así, pretender extender la prohibición legal de los abogados funcionarios a los profesores universitarios constituye una interpretación demasiado extensiva de la norma, lo que puede afectar a las universidades estatales, ya que obligaría a estos profesores a elegir entre su ejercicio profesional y la docencia universitaria.

Estoy seguro que la Contraloría no pretende este efecto, ya que ello debilitaría la formación jurídica en las universidades del Estado, afectando los intereses públicos, fortaleciendo de paso a  las universidades privadas y particulares, incluyendo a aquellas que reciben financiamiento público.

Juan Carlos Ferrada Bórquez

Profesor titular de Derecho Administrativo U. de Valparaíso

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