Prohibido factorizar

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SEÑOR DIRECTOR

La actividad del factoring en Chile es plenamente lícita, normada por la Ley 19.983 (2004) y, luego, por la Ley 20.323 (2009). Ha experimentado un fuerte desarrollo a través de las empresas de servicios financieros no bancarios, haciéndose muy competitiva en el ecosistema de las Pymes, cuyo dolor permanente es el acceso al financiamiento.

Tal como se señaló en la nota de su diario del pasado martes 16, es preocupante el creciente número de denuncias que recibimos de las Pymes respecto de empresas -grandes y medianas- que les están poniendo trabas y, en muchos casos, prohibiendo realizar operaciones de factoring. Ello, a través de explicaciones verbales de que "no aceptan factoring", desconociendo el pago al legítimo dueño de la factura; gravando a las Pymes con un porcentaje sobre las operaciones de factoring que hagan; o amedrentándolas a perder su rol de proveedor en caso de utilizar esta herramienta. Hay otras que, incluso, incluyen cláusulas explícitas en sus órdenes de compra con esta prohibición, "invitando" a la Pyme a acceder a su sistema de "pronto pago". También hay casos que, a propósito de la Ley de Pago a 30 Días, han indicado que "a partir de ahora" no permitirán a sus proveedores ceder documentos.

Esta situación es abusiva e ilegal. No existe sustento jurídico que autorice a los compradores de las Pymes a impedirles utilizar instrumentos de liquidez legítimos disponibles en el mercado.

Como asociación gremial, nuestro foco es difundir las bondades del factoring entre las Pymes del país, en un marco de transparencia y buenas prácticas. En esta línea, llamamos a la autoridad a adoptar las medidas necesarias para terminar con estas conductas arbitrarias e ilegales, para que cada empresa decida libre y autónomamente su alternativa de financiamiento.

Marcelo Lazen

Presidente Asociación de Empresas de Factoring de Chile (EFA)

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