Reconocimiento a grupos negociadores



La Dirección del Trabajo (DT), mediante reciente dictamen, ha resuelto reconsiderar la doctrina que había sostenido en relación con los grupos negociadores, estimando que "debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos", validando la posibilidad de que dichos grupos puedan negociar colectivamente, algo que la reforma laboral aprobada bajo la Nueva Mayoría buscó prohibir por todos los medios.

Se trata de un pronunciamiento esclarecedor desde un punto de vista doctrinario, pero que difícilmente será suficiente para despejar la incertidumbre jurídica en que quedó la negociación colectiva tras la reforma laboral. Si bien el Tribunal Constitucional fue categórico en cuanto a que el derecho a negociar colectivamente pertenece a cada trabajador y no a un sindicato -desestimando la titularidad sindical que contemplaba la reforma-, el gobierno anterior optó irresponsablemente por promulgar la ley sin las normas relativas a los grupos negociadores, a sabiendas de que con ello se iba a provocar un vacío jurídico que devendría en una judicialización.

Ante la ausencia de normas específicas, la DT, conforme un dictamen de marzo del año pasado, estimó que no tenía facultades para regular esta materia. La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, acogió un recurso de protección, aceptando la validez de los grupos negociadores, pero en la revisión de dicho recurso por parte de la sala constitucional de la Corte Suprema, se dejó sin efecto dicho fallo, por estimar que aún no está zanjado si dichas entidades poseen el derecho a negociar colectivamente.

Las nuevas autoridades de la Dirección del Trabajo han optado por un criterio distinto, haciendo valer el precepto constitucional según el cual la titularidad de negociar colectivamente pertenece a cada trabajador, invocando además artículos del Código del Trabajo que dan plena validez a los grupos negociadores. Se trata de un razonamiento ajustado a la carta fundamental y en línea con lo resuelto por el propio Tribunal Constitucional, lo que es un paso valioso.

Durante la tramitación de la reforma laboral, reiteradamente se le hizo ver al gobierno de entonces y a los parlamentarios que pretender restringir a los sindicatos el derecho a negociar colectivamente iba a entrar en conflicto con garantías constitucionales expresas. Además, la reforma laboral introdujo otras graves restricciones, como la imposibilidad de reemplazo en huelga, cuyos nocivos efectos se han visto amplificados ante la falta de definición sobre los servicios mínimos. Estas disposiciones tienen el potencial de llegar a detener el funcionamiento de una empresa en huelga, lo que ya rompe el equilibrio en una negociación colectiva, haciendo aún más cuestionable una pretendida titularidad sindical.

El dictamen de la DT ayuda en parte a cerrar la incertidumbre que abrió la reforma laboral; sin embargo, por tratarse de una interpretación administrativa, su alcance es muy limitado y solo mediante una ley se podrían corregir estos vacíos, materia que el actual gobierno no se decide a abordar, prolongando así la incertidumbre jurídica.

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