Redes sociales en el trabajo



SEÑOR DIRECTOR

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto un Oficio Circular de Gendarmería que pretendía regular el uso de redes sociales personales de sus propios funcionarios.

El objetivo de la Corte declarado fue evitar la propagación de acusaciones, opiniones e incluso comentarios que, de alguna forma, perjudicaran su imagen institucional.

El fallo pone de relieve que el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del trabajador constituye un límite a las facultades de dirección con que cuenta el empleador. En este caso, como indica la Corte, la libertad de expresión y opinión de los funcionarios de Gendarmería no puede ser censurada previamente, aun cuando sus comentarios se vinculen con asuntos propios de su función o de la misma institución.

Esta decisión, por cierto, sigue el camino ya muy claro y asentado cuando se trata de relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo, pero ahora lo aplica -allí está su particularidad y mérito- a funcionarios públicos regulados por un estatuto legal especial.

Como señala con fuerza y claridad esta sentencia, el ejercicio de la libertad de expresión y opinión es un presupuesto básico de todo régimen democrático.

Del mismo modo, también lo es el respeto a los derechos fundamentales de cualquier persona, independiente a su rol y contexto de trabajo, e independiente a que se trate de un empleado del sector privado o un funcionario público.

En ambos casos, así como en cualquier otro, siguen siendo ciudadanos.

Boris Muñoz García

Director del Departamento de Derecho Laboral Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello

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