Reforma al Tribunal Constitucional



La suspensión de la investigación contra el ex comandante en jefe del Ejército general (R) Humberto Oviedo, ha vuelto a abrir el debate respecto a la necesidad de impulsar una reforma al Tribunal Constitucional. De hecho, respecto al caso Oviedo, fue el propio Consejo de Defensa del Estado el que acusó una "grave inconsecuencia" al mantener la medida cautelar de suspensión decretada sobre la base de la falta de acceso a la investigación del imputado. No obstante, en el pasado también las decisiones de esta institución han generado un debate relevante respecto a su rol como "tercera cámara" a partir de la revisión que este tribunal ha realizado sobre decisiones que un órgano soberano, como el Parlamento, ha tomado respecto a determinadas materias. Fue el caso de la ley de interrupción del embarazo y la titularidad sindical, entre otras.

En la literatura que analiza el rol de este tribunal en el sistema político se ha dado cuenta de una suerte de "fragmentación de la autoridad" a partir de la existencia de esta y otras instituciones que lo que harían es restringir la soberanía popular y limitar la autoridad presidencial. Es el caso de lo señalado por Huneeus en su libro La democracia semisoberana, o el trabajo de hace algunos años de Sierra y Mac Clure que nos recuerda que tanto los quorum supramayoritarios de nuestro sistema político como el propio actuar de este tribunal dan cuenta de la existencia de una lógica que va contra las mayorías.

Hace algunas semanas un grupo transversal de juristas y académicos planteó una serie de propuestas a considerar en esta línea, asumiendo la necesidad de enfrentar este debate con altura de miras y respondiendo a sus principales falencias. Dicha propuesta ha sido presentada a distintas autoridades en estos días con el objeto de que constituya un insumo fundamental para el proceso de reforma.

Entre las más de veinte propuestas destacan la de aumentar de diez a doce sus integrantes, eliminando a los ministros suplentes. Así también, el Presidente, el Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema seleccionarían a tres de los miembros, incorporando además un consejo de nombramientos, como un órgano asesor del Ejecutivo.

Respecto a las atribuciones del TC, se propone eliminar el control preventivo e incorporar algunos ajustes a la inaplicabilidad, de manera de establecer mayores restricciones al otorgamiento de las suspensiones, mejorando la coordinación entre el TC y los tribunales ordinarios. En relación a la integración, la propuesta incorpora una directriz en equidad de género y establece algunas inhabilidades para que actores políticos recientes y litigantes activos ante el TC postulen como candidatos, al mismo tiempo de establecer reglas de postempleo a los ministros que salen. Lo anterior, con el objeto de aumentar independencia e integridad.

El acumulado de antecedentes y las críticas que cada cierto tiempo se han formulado a algunas de las decisiones de esta institución plantean la imperiosa necesidad de abordar de manera adecuada esta reforma, sobre todo considerando que parte importante de la legitimidad del sistema político se juega en la confianza que los ciudadanos tienen en sus instituciones. Así las cosas, la reforma a las instituciones es una discusión siempre presente y necesaria en democracia, y es de esperar que este debate se desarrolle tempranamente y con altura de miras.

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