Reforma constitucional

Fuerzas armadas en el marco del despliegue de militares a la región de la Araucanía tras entrar en vigencia estado de excepción, comuna de Talcahuano, Región del Biobío.
FOTO: OSCAR GUERRA / AGENCIAUNO
FOTO: OSCAR GUERRA / AGENCIAUNO


SEÑOR DIRECTOR:

Ingresó al Senado el primer proyecto de reforma constitucional desde que se rebajó el quórum a cuatro séptimos. Se trata de una iniciativa que retira del Ejecutivo el deber de concurrir cada 15 días al Congreso para prorrogar el Estado de Emergencia y le permite que, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente pueda extenderlo por 60 días con el acuerdo del Congreso Nacional. Además, el proyecto agrega un inciso final en el que se establece que no puede afectarse el derecho de reunión.

Tal cual se propone la reforma, tiene dos falencias importantes. Primero, le quita al gobierno el deber de justificar la necesidad de un mecanismo de excepcionalidad y el control de sus actuaciones a través de la función fiscalizadora del Congreso. En segundo lugar, se modifica el Estado de Emergencia en su naturaleza, al impedir la limitación al derecho de reunión, dejándolo sin dientes, y perdiendo una medida fundamental para actuar contra grupos organizados. Además, se suma que el gobierno parece no tomar conciencia sobre la excepcionalidad de la medida y el decrecimiento progresivo de sus resultados.

Es necesario que las extensiones del Estado de Emergencia se realicen para diseñar políticas públicas de largo plazo que refuercen la seguridad, el resguardo y la protección.

Beatriz E. López

Investigadora constitucional IdeaPaís

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