Reforma Procesal Civil



SEÑOR DIRECTOR

El gobierno ha anunciado que se retomará la discusión de la Reforma Procesal Civil. Así lo comunicó el Presidente Piñera en la cuenta pública, y en la prensa se ha informado acerca de los aspectos claves de la propuesta. Entre ellos se encuentra la inclusión de la mediación.

Nos parece un gran paso la decisión del Ejecutivo de avanzar hacia la incorporación de este mecanismo colaborativo en el ámbito civil. Ello da cuenta de una mirada comprehensiva sobre las formas de abordar y resolver las controversias civiles, que se hace cargo de uno de los principales objetivos de la reforma: proveer el acceso a la justicia para la protección de los derechos y la resolución de los conflictos de todas las personas.

Nos preocupa, sin embargo, que este impulso se haya circunscrito exclusivamente a la mediación y no haya integrado otros mecanismos colaborativos. Creemos que la justicia civil debe construirse sobre la base de una oferta amplia de mecanismos de solución de controversias, como el arbitraje y la negociación, además del fortalecimiento de la conciliación judicial. Nos preocupa también que la mediación se regule en una ley especial. Con ello se entrega a la ciudadanía una señal ambigua acerca de la relevancia que se otorga a estos mecanismos. Si ellos son vitales para mejorar el acceso a la justicia, ¿por qué no incluirlos dentro del proyecto de ley del Nuevo Código Procesal Civil?

Debemos dejar atrás el paradigma de los mecanismos colaborativos como "modos anormales" de poner término a un conflicto y entenderlos como vías complementarias y no excluyentes al proceso judicial. Para ello se requiere un enfoque de integración y articulación de éstos con el proceso, lo que se lograría de mejor manera si ellos se contemplaran en el proyecto de ley de Nuevo Código Procesal Civil.

Marco Fandiño, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

Rosa María Olave,Universidad Alberto Hurtado

Macarena Vargas, Universidad Diego Portales

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