Reformar la inamovilidad

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El contralor Jorge Bermúdez y la subcontralora Dorothy Pérez. Foto: Archivo


La semana noticiosa estuvo dominada por conflictos relacionados con la permanencia de autoridades que de una u otra forma gozan de inamovilidad, como los consejeros del Consejo de Defensa del Estado (CDE), el subcontralor y el fiscal Nacional del Ministerio Público. El solo hecho de esta conjunción de casos nos da un indicio de que los diseños institucionales que se han previsto para abordar la generación y remoción de autoridades no electas, no son los adecuados y que ameritan una revisión; que es un tema en el cual hay que poner atención y pensar reformas. Es cosa de hacer una revisión.

En el CDE se hizo un nombramiento cuestionable, que se agravó por el hecho que suponía inamovilidad hasta los 75 años de edad. Finalmente, era tan insostenible la situación que la nombrada debió renunciar. Como consecuencia de este caso, el gobierno propondrá una reforma al sistema de los consejeros del CDE, que sólo permanecerían en sus cargos 10 años. Un avance, pero hay otras preguntas que responder: ¿qué justifica que un ente que congrega a los abogados encargados de defender los intereses del Fisco en juicio tenga una inamovilidad de ese nivel y total autonomía?; o ¿son necesarios 12 consejeros para dirigirlo?

La remoción de la subcontralora por parte de su superior nunca tuvo base, ya que carece de esa atribución; peor, infringe una ley expresa que exige un juicio de amovilidad, como lo precisó el reciente fallo de la Corte de Apelaciones al respecto. El problema es que si éste se confirma -que será el principal obstáculo para que la Corte Suprema mantenga ese fallo-, el contralor quedaría en una situación que él mismo ha calificado de complicada y difícil.

Entonces, el diseño actual sobre el nombramiento y remoción de la segunda autoridad de la Contraloría debe ser reformulado. Pero al ser ésta a la vez juez de cuentas -que es una de las razones para que sea inamovible- obligaría a replantearse que la Contraloría, que investiga irregularidades en las cuentas, sea a la vez el tribunal que decide sobre su rendición. Una reforma mayor, pero necesaria.

Que la remoción del Fiscal Nacional esté entregada a la Corte Suprema no es lógica, porque necesariamente se traduce en un juicio para ver si se ha incurrido en una causal legal de cesación. Entonces, la pertinencia que continúe en el cargo en función de una potencial mala gestión o desaciertos, nadie la evalúa o tiene facultades al respecto. Ni siquiera se contempla la hipótesis de una acusación constitucional.

En democracia, nadie es inamovible, y el pueblo o sus representantes deben poder decidir, bajo ciertas condiciones y procedimientos. La única excepción aceptada desde siempre son los jueces y tampoco es un régimen absoluto. Se ha exagerado el estatuto de la inamovilidad, que se ha visto garantizada poco en términos de despolitización, que es el argumento que se suele utilizar para defenderla.

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