Reformas al Tribunal Constitucional



Un examen de la casi veintena de proyectos de ley presentados para reformar al Tribunal Constitucional (TC) permite apreciar la amplitud de visiones existentes, que van desde perfeccionamientos hasta un cambio radical de sus funciones, relegándolo a un rol menor. Otras voces han planteado su eliminación, criticando que aparezca como una suerte de "tercera cámara", que distorsionaría la voluntad popular expresada en el Congreso.

El programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera contempla una reforma al TC, apuntando sobre todo a modificar el actual número de integrantes para llevarlo a un número impar, y no seguir en el esquema actual de diez integrantes, con voto dirimente del presidente del TC. No está claro si el acuerdo que alcanzó el Ejecutivo con la oposición para que ésta se allanara a aprobar la propuesta de ministros suplentes a cambio de que el gobierno impulsara una reforma al tribunal -una maniobra completamente indebida, porque la obligación de suplir los cargos que manda la ley no puede quedar condicionada a caprichos ni a coacciones- se extenderá a asuntos más de fondo.

Existiendo consenso sobre la necesidad de introducir cambios en el TC, de momento no se vislumbra acuerdo sobre su profundidad y extensión. Un grupo transversal de expertos constitucionalistas se encuentra estudiando una propuesta de consenso, lo que podría ser un punto de partida. Es razonable, en todo caso, explorar acuerdos en aquellos puntos que no parecen de especial complejidad, y que resultan por lo demás pertinentes, como tener un número impar de jueces -lo que evitaría los absurdos del "desempate"- y elevar los requisitos académicos para ejercer el cargo. Respecto del mecanismo de designación de los jueces también podría haber entendimientos.

En esta discusión es muy relevante no perder de vista el crucial rol que juega el TC en nuestra institucionalidad, ya que resulta fundamental velar porque las leyes que rigen al país se enmarquen dentro de lo que prescribe la carta fundamental. Pretender que dicha responsabilidad quede radicada fundamentalmente en el Congreso -y que el TC actúe solo en casos excepcionales- encierra riesgos, porque con facilidad la "voluntad popular" se esgrime como justificativo para impulsar normas sin limitaciones. El control preventivo a que está llamado el TC ha probado ser una herramienta eficaz, tal como ocurrió en el caso de la Ley sobre Educación Superior, declarando inconstitucional la discriminatoria disposición que prohibía a personas jurídicas con fines de lucro controlar instituciones educacionales. La herramienta del requerimiento parlamentario también ha jugado un papel importante, y es así que por esta vía se ha logrado que la garantía de la objeción de conciencia institucional se conserve, y se haya desestimado la titularidad sindical en la reciente reforma laboral; también evitó que instituciones del Estado, como se pretendía con el nuevo Sernac, se extralimitaran en sus facultades.

La riesgosa tendencia del Congreso a aprobar proyectos con evidentes vicios de inconstitucionalidad hace indispensable no debilitar el rol del TC, sin perjuicio de que es legítimo revisar qué forma es la más eficiente para lograr sus objetivos.

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