Reglamentos, Contraloría y cuidados del sacristán

Contraloría General de la República


El 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local que derivan de proyectos inmobiliarios, fecha que marca el plazo a contar del cual se cuentan los 18 meses para que entre en vigencia la Ley 20.958, de Aportes al Espacio Público. Una buena noticia para nuestras ciudades, sin duda, pero no tanto si se compara la fecha de dictación del decreto (12 de abril de 2017) y la de su publicación: entre una y otra han pasado más de dos años. Es más, la Ley reglamentada fue publicada el 15 de octubre de 2016.

¿Es razonable una tardanza tan larga para reglamentar una ley? Evidentemente no. De acuerdo a la Constitución y la ley, los reglamentos deben ser sometidos a toma de razón en la Contraloría General de la República, un examen preventivo de constitucionalidad y legalidad que solo en caso de ser superado permite su publicación. Y ocurre que este trámite explica una situación como la que describo. Esto, aunque la Ley fija como plazo a la Contraloría 15 días prorrogables solo por una vez, tras el cual debe representar el acto por ilegal o inconstitucional o cursarlo. Desde ya advierto que estoy usando un ejemplo extremo de demora, pero tratándose de reglamentos la demora suele exceder con creces estos plazos, hasta llegar a niveles como los del ejemplo.

¿Cómo puede ocurrir esto? La respuesta no está en los libros. La Contraloría desarrolla un proceso de diálogo con los ministerios a cargo de los reglamentos, instando a retirarlos cuando advierte errores o ilegalidades para ser corregidos, consejo que suelen seguir -de modo que la tardanza pasa a serles imputable-, para dar paso a un procedimiento informal de observaciones y correcciones, cambiando el texto originalmente ingresado en reingresos, ciclo que puede reiterarse y que culmina con la toma de razón o con el abandono de la iniciativa.

En teoría la Contraloría no puede hacer un control de mérito o conveniencia del contenido de los textos, pero es difícil que se contenga en un sistema como el descrito, que tampoco permite el reclamo de los ministerios, que lo único que quieren es obtener la ansiada toma de razón, algo que también explica la desaparición del decreto de insistencia. Así llegamos a una especie de Contraloría correglamentadora.

Afortunadamente, desde hace un par de meses este organismo ha colgado a la web los antecedentes de la toma de razón de reglamentos, lo que permitirá un control ciudadano de este procedimiento. Sin embargo, hay aquí una patología que requeriría de reformas legales, como la exigencia de transparencia, la existencia de plazos con silencio positivo y la formalización de las observaciones.

La revisión de Contraloría puede mejorar la calidad de los reglamentos, pero no es presentable que tarde tanto y en un contexto desregulado, pues la ecuación costo beneficio no lo resiste. La sociedad requiere regulaciones oportunas. Probablemente mejorando los controles posteriores podríamos obtener resultados equivalentes.

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