Restricciones a parientes en cargos públicos



La polémica por el nombramiento de un hermano del Presidente de la República como embajador ante Argentina, ha vuelto a abrir la discusión sobre la presencia de familiares directos de las autoridades en cargos gubernamentales, especialmente aquellos de exclusiva confianza que no pasan por un sistema de selección más riguroso o que son electos por la ciudadanía. Pese a que Pablo Piñera cuenta con una destacada trayectoria pública, su nombramiento causó polémica incluso entre las filas oficialistas, a pesar de que históricamente y, bajo distintas administraciones, familiares directos de los mandatarios, ministros y parlamentarios han ocupado cargos en el gobierno. La preocupación ciudadana por contar con un aparato público profesional es bienvenida, pero cómo se soluciona la presencia de familiares en puestos de gobierno debe considerar sus costos y beneficios.

En estas mismas páginas se ha insistido en la necesidad de que una agenda modernizadora del Estado busque profesionalizar el servicio civil, donde los miles de cargos técnicos al interior de la administración estatal sean provistos por personal preparado y que trascienda los ciclos políticos, evitando el costoso aprendizaje y ajuste que significan los cambios de administración. La implementación y posteriores reformas al sistema de Alta Dirección Pública han ido ayudando a una cultura de selección por mérito en el sector público.

Pero es en el ámbito de los cargos más políticos y de exclusiva confianza de la Presidencia donde parece haber más confusión; ello a pesar de que tanto la doctrina que ha establecido la Contraloría en materia de probidad, como del tenor de ciertas disposiciones constitucionales, reconoce limitaciones en estos ámbitos. A requerimiento de la oposición, el ente contralor deberá pronunciarse sobre la legalidad del nombramiento del hermano del Presidente, proceso que como ha explicado el contralor, podría tomar hasta seis meses. Al margen de cómo resuelva esta instancia, el solo hecho de que se deba solicitar este pronunciamiento sugiere que hay interpretaciones diversas de las normas vigentes, por lo que cabría estudiar legislativamente si las actuales restricciones deben ser más explícitas, para evitar equívocos.

No cabe duda de que restringir la designación de parientes puede producir situaciones injustas para quienes reúnen los méritos profesionales, pero una mirada de costo-beneficio inclina la balanza en favor de evitar este tipo de designaciones, por el evidente conflicto de interés que suponen. Es indudable que si un pariente ocupa una posición de privilegio, su remoción en caso de mal desempeño se hace más compleja, y existe el riesgo de que los conductos regulares en la relación habitual no se respeten, lo que naturalmente afecta el buen funcionamiento del Estado.

Es lamentable que el gobierno haya incurrido en un error tan grueso como esta nominación, lo que resulta aún más patente cuando las normas internas del propio servicio diplomático chileno impiden que los parientes cercanos puedan desempeñarse simultáneamente en dicho servicio.

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