Riesgos superados para el Derecho Internacional en La Haya

La Haya
Foto: Agenciauno


La Sentencia reciente de la Corte, no sólo significó la conclusión del pleito entre Bolivia y Chile, al no existir la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico, sino que sirvió para reafirmar la plena vigencia del Derecho Internacional, revalidando una de sus fuentes auxiliares, su jurisprudencia. Se despejan las variadas especulaciones, que por tanto tiempo circularon, sobre fallos salomónicos, políticos, creativos, o influenciados por campañas de comunicación. En cada oportunidad en que evaluó, pormenorizadamente, las posiciones y argumentaciones bolivianas, escritas y orales, la Corte las rechazó todas de forma tajante y con argumentos legales irrebatibles. Por sobre el excelente resultado del pleito para nuestro país, cabe resaltar como realidad adicional, que el derecho ha vuelto a imponerse sin debilidades ni condicionamientos.

Baste recordar que Bolivia no sólo presentó su caso ante el Órgano Judicial Principal de las Naciones Unidas, la Corte, sino que lo acompañó de una amplia y variada estrategia. No se limitó a los argumentos legales pertinentes, que tenía pleno derecho a presentar, sino que, continuamente hizo declaraciones estridentes anunciando una victoria anticipada, esgrimió reivindicaciones territoriales y acusó a Chile de los más graves crímenes jurídicos, ser un invasor y agresor expansionista, tergiversando la historia y la situación actual. A la Corte le reclamó que exigiera  de Chile, poner  fin a esta situación injusta desde la Tregua de 1884 y el Tratado de 1904; y que  por Sentencia, nos obligara jurídicamente a negociar para solucionar la controversia por ellos creada, desde hace más de 130 años. Apostó en su demanda a obtener un resultado, a lo menos, en algún punto favorable. Desde una obligación imperativa, hasta una simple recomendación del Tribunal, exigiéndole nos impusiera una solución de buena fe, pronta, formal, en plazo razonable y de manera efectiva. Durante el juicio varió sus aspiraciones a objetivos intermedios, y hasta una simple solución práctica. Vale decir, lograr aunque fuera algo a su favor. No obtuvo nada.

La concurrencia del Presidente de Bolivia al fallo de la excepción preliminar, sin precedentes en La Haya, que envalentonado, vuelve con otros Ex Presidentes al Fallo final, reflejó su confianza desmedida, y mostró a la Corte que podía presionarlos ideológicamente. Tampoco resultó, al confundir la base sólo jurídica en que decide, con elementos políticos propios de las relaciones internacionales y para otros foros. Tal vez fue contraproducente. Si la Corte le daba la razón en algo siquiera, le sería muy difícil justificar que sólo sentenció en derecho y no bajo tales condicionantes. Un error de cálculo. Los Jueces deben, por Estatuto, solo decidir conforme al Derecho Internacional y sus fuentes. Toda otra consideración les está vedada y faltarían al juramento con que asumen, arriesgando su permanencia o reelección en el Tribunal.

El fallo, que tiene valor universal, además, rechazó entre otros, tres trascendentes argumentos jurídicos bolivianos. La obligatoriedad legal, continua y permanente en sus resultados, para los países que consienten conversar, negociar, o intercambiar proposiciones recíprocas en materias fronterizas, sin alcanzar un acuerdo formal. En tal caso, la diplomacia y su instrumento principal, las negociaciones, habrían dejado de ser útiles a las políticas exteriores de los Estados y propios de su soberanía, para transformarse, por sólo efectuarlas, en un compromiso legal.

El otro asunto, fue el pretendido carácter vinculante de las resoluciones y demás instrumentos  de los Organismos Internacionales, mundiales o regionales como la OEA, toda vez que los adoptan, creando una obligación legal automática. Si la Corte así los hubiere calificado o fundamentado en ellos su fallo, hubiere trastocado y destruido la práctica multilateral, irremediablemente, limitando la acción del sistema de Naciones Unidas y sus Organismos. Siguen siendo sólo recomendaciones.

Finalmente, el tercer propósito boliviano clarificado, fue que el deber de solucionar pacíficamente las controversias internacionales de la Carta ONU, el que existe, no impone ningún procedimiento, como la negociación, a ser un deber legal y menos, para llegar a un resultado determinado. Sigue entregado a la voluntad de las partes en una controversia, acudir al método que libremente consientan.

Estos esenciales asuntos fueron reafirmados por la sentencia. Ha sido significativo, no sólo para Chile confrontado a los requerimientos bolivianos, sino para el Derecho el que debemos confiar que la Corte seguirá aplicando, sin perseverar en pretendidos escapismos como la denuncia del Pacto de Bogotá, irrelevante ahora. No sólo por la sentencia, que respetamos, sino para exigir que Bolivia también lo haga, bajo riesgo de que se salga de la legalidad internacional. Habla de "informe", aunque sea un fallo definitivo e inapelable, que ha permitido superar varias amenazas,  en beneficio de Chile y del Derecho Internacional.

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