Rol de la Corte Suprema ante la Convención

Corte Suprema, tribunales

El hecho de que el máximo tribunal haya ordenado tramitar un recurso de protección que convencionales presentaron por supuestas infracciones a garantías constitucionales, es una señal de que ninguna instancia puede estar ajena al estado de derecho.


La Corte Suprema ha sorprendido al revocar una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había rechazado un recurso de protección presentado por convenciones del oficialismo, en el cual hacían presente que se habían infringido una serie de garantías constitucionales durante la tramitación del reglamento general -en particular las libertades de expresión y trabajo-, pues a juicio de los requirentes el restrictivo criterio que la mesa directiva de la Convención adoptó para efectos de dar la palabra en la tramitación de las indicaciones pasó a llevar dichas garantías fundamentales. Entre otras peticiones, se solicitaba que el reglamento se sometiera a una nueva votación, con criterios más ecuánimes para el uso de la palabra.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible dicho recurso, fundándose en que la Constitución establece que solo existe un tipo de recurso que puede ser invocado para el caso de la Convención, que es aquel referido a infracciones de procedimiento, el cual solo podrá ser conocido por la Corte Suprema, y en la medida que lo suscriban un cuarto de los convencionales. El máximo tribunal resolvió, sin embargo, declarar su admisibilidad, pues a su juicio el recurso cumple con los requisitos fijados por la propia Corte Suprema para acoger a tramitación un recurso de protección. Será tarea ahora de la Corte de Apelaciones entrar a conocer el fondo del requerimiento.

La decisión del más alto tribunal por cierto que ha generado reacciones muy encontradas. Sus detractores han hecho presente que con ello la corte se ha atribuido facultades que no posee, pasando a llevar expresamente disposiciones constitucionales, en cuya letra y espíritu se pretende que la Convención sea lo más autónoma posible, no sujeta a control de ningún poder del Estado, excepto en aquellos límites que la propia Carta Fundamental ha fijado. Se ha hecho ver, además, que con este fallo se sienta un precedente para que el actuar de la Convención se judicialice.

Es un hecho que una decisión de esta naturaleza generaría estas reacciones tan encontradas, despertando el temor de que pudiéramos estar en presencia de una suerte de activismo judicial. Sin estar en duda que la Convención es un ente con muy amplias facultades, y que el ánimo del legislador -también del acuerdo político que dio origen al proceso constituyente- es que el control por parte de otros poderes del Estado sea muy acotado, la Corte Suprema también ha enviado una señal que no cabe desestimar: la Convención no puede estar por encima del estado de derecho, a pesar de que el propio organismo -por decisión de la mayoría de los constituyentes- se entiende a sí mismo como un poder originario.

Más allá de la plausibilidad de lo que se solicita en el presente recurso de protección -eso lo deberá determinar ahora la Corte de Apelaciones-, es un signo valioso que se reivindique el principio de que las garantías constitucionales hoy vigentes no pueden quedar al margen o ser ignoradas por ninguna entidad ni bajo ningún pretexto, y que ante la expectativa de una posible infracción, ello puede ser recurrido mediante los recursos que contempla la Constitución. Esto, lejos de entenderse como una intromisión indebida o una amenaza, es una garantía para asegurar la impecabilidad del propio proceso constituyente, reafirmando además la supremacía de las garantías constitucionales.

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