El rol del Tribunal Constitucional



Aún no se conoce el fallo del Tribunal Constitucional (TC) y sus fundamentos en relación al control preventivo de constitucionalidad de la Ley de Educación Superior. Sin embargo, la información dada a conocer por el mismo organismo en el sentido de que el artículo 63 de la referida norma -que prohibía que instituciones con fines de lucro fueran controladores de planteles de educación superior- infringía principios constitucionales, volvió a poner a ese tribunal en el centro de la atención y despertó críticas de algunos sectores.

La situación se suma a la ocurrida con la declaración de inconstitucionalidad de preceptos legales de otros proyectos emblemáticos de la administración anterior que llegaron a esa instancia, como el fortalecimiento del Sernac, la reforma laboral y la despenalización del aborto en tres causales. Todos casos en los que no sólo se ha cuestionado por algunos sectores lo resuelto por el organismo, sino que también su intencionalidad e incluso la propia existencia del TC.

Autoridades parlamentarias han asegurado, por ejemplo, que "el TC se ha transformado en una tercera instancia legislativa", que "ha torcido la voluntad soberana expresada en la Constitución" o que ha actuado "como un órgano colegislador". Declaraciones que no hacen sino desconocer su rol fundamental y debilitar la posición que ocupa en la actual estructura institucional. Según lo establecido, el TC debe "ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación". Facultades que no deben confundirse con una invasión de la esfera de acción de otro poder del Estado, sino como una instancia necesaria que contribuye a la propia calidad del proceso legislativo.

La existencia del TC es fundamental y así lo entendieron las autoridades cuando se consagró constitucionalmente la institución en 1970. Otros países que también crearon instancias similares con bastante anticipación vieron en ese organismo una necesidad de garantizar el "estado constitucional". Es esencial que un Estado cuente con una instancia de control que vele porque el proceso de generación de leyes -no solo en cuanto a la forma, sino que también en cuanto al fondo-, se adecue a los preceptos constitucionales. Que nuestra Carta Fundamental haya consagrado una instancia preventiva como esa, en forma previa a la promulgación de una nueva norma, no hace sino garantizar la observancia de los derechos fundamentales, al margen de las mayorías relativas que la hayan aprobado en la instancia legislativa. Al mismo tiempo, que el TC pueda calificar que algunos preceptos estén sujetos a su control pese a lo señalado por el Congreso va también en esa dirección.

Sin perjuicio de lo anterior, el TC es una institución que puede y debe perfeccionarse, especialmente en ámbitos que despiertan dudas como es el referido a la generación de sus miembros y al voto dirimente de su presidente.

Pero este proceso debe hacerse en una discusión seria y profunda, más allá del debate contingente desatado por un fallo específico y cuidando siempre la autonomía e independencia de ese organismo. Todo ello con el fin de fortalecer la institucionalidad y no de desmantelarla.

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