Sala cuna, copago y universalidad

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Determinar dónde se requieren con urgencia salas cunas de buena calidad, dice estudio, es un aspecto que se puede conocer con la territorialidad de los ninis.


A más de un año de su ingreso, la Comisión de Trabajo del Senado despachó el proyecto de ley de Sala Cuna Universal, que ahora será discutido en las comisiones de Educación y Hacienda de dicha cámara. Si bien esta iniciativa supone un significativo avance en acceso femenino al mercado del trabajo, la comisión le introdujo una serie de modificaciones que, sumadas a ciertos problemas que ya presentaba el mensaje del Ejecutivo, configuran un sistema con graves deficiencias.

Una de esas modificaciones fue la eliminación del copago. El proyecto original establecía que, en caso que la madre deseara enviar a su hijo a una institución cuya mensualidad fuese más alta que el aporte previsto por la ley, ella pudiera hacerlo pagando la diferencia. Esto era especialmente relevante, toda vez que el monto del beneficio será de 5,14 UTM (aproximadamente $253.000), cifra significativamente menor al costo promedio de las salas cunas en Chile -sobre los $300.000-. Esta alternativa fue eliminada, lo que genera efectos contraproducentes evidentes.

En primer lugar, se reduce el número de salas cunas a las que pueden optar las beneficiarias. Siendo el monto del beneficio inferior al costo real de las salas cunas y habiéndose erradicado el copago, muchas instituciones quedarán excluidas del sistema, lo que reducirá drásticamente la oferta a la que tendrán acceso las mujeres trabajadoras.

En segundo lugar, se producirá un incremento desmedido en la demanda por salas cunas cuya mensualidad se encuentre dentro del rango cubierto por el beneficio, sin ninguna garantía de que existirá un aumento acorde en su oferta. De esta manera, las beneficiarias no solo verán reducido el número de instituciones a las que podrán acceder debido al límite en la mensualidad establecido por ley, sino también debido a la falta de cupos que producirá este desequilibrio artificial entre oferta y demanda.

En tercer lugar, se incentiva la reducción de la calidad del servicio ofrecido. Diversas salas cunas bajarán su arancel con el objeto de captar a las beneficiarias de esta ley. Sin embargo, para lograrlo tendrán que reducir sus costos, lo que con mucha probabilidad afectará la calidad del servicio. Esto es particularmente grave cuando, de existir copago, las instituciones educacionales no tendrían que disminuir sus costos ni afectar el nivel de sus prestaciones para estar adscritas al beneficio y las mujeres podrían aportar la cantidad de dinero que estimen conveniente para que sus hijos accedan a mejor educación y cuidado. Esto genera una verdadera discriminación contra las mujeres de menores ingresos, a las que se les prohíbe el acceso a salas cunas de mejor calidad.

Uno de los efectos que produce la eliminación del copago es que desincentiva el uso del beneficio por parte de las mujeres de mayores ingresos, mitigando los evidentes efectos regresivos que produce el proyecto actual. Sin embargo, lo mismo podría haberse logrado si, en vez de consagrar la universalidad del beneficio, éste estuviese destinado únicamente a las mujeres de menores ingresos, que son quienes no pueden costear salas cunas y quienes más tiempo dedican al cuidado del hogar y menos participan en el mercado laboral. Al eliminar la universalidad, se amortigua el efecto regresivo recién mencionado al tiempo que se liberan recursos que pueden destinarse a aumentar el monto del subsidio, acercándolo al valor real de las salas cunas en Chile, sin necesidad de suprimir el copago. Esperemos que en las próximas etapas de la discusión parlamentaria se reconsidere la inclusión del copago y se reevalúe la pertinencia de la universalidad del beneficio.

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